I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-8050)
Aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas Verbales entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos nacionales de conducir y sobre el intercambio de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, hecho en Madrid el 15 de marzo de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Jueves 30 de marzo de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
8050

Aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas Verbales
entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos
nacionales de conducir y sobre el intercambio de información sobre
infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, hecho en Madrid el 15 de
marzo de 2023.

NV 26/3.52.
N.º Reg. 5327.
NOTA VERBAL
Acuerdo en forma de Canje de Notas Verbales entre el Reino de España y el Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre el reconocimiento recíproco y el
canje de permisos nacionales de conducir y sobre el intercambio de información
sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de
España saluda atentamente a la Embajada Británica, y en relación con las negociaciones
que han tenido lugar entre ambas partes relativas a un acuerdo sobre reconocimiento
recíproco y canje de permisos nacionales de conducir y sobre intercambio de
información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, tiene el honor de
proponer el siguiente texto:
«Considerando que tanto en el Reino de España como en el Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte («el Reino Unido») las normas y señales que rigen la
circulación por carretera se ajustan a las disposiciones del Convenio de Ginebra sobre
circulación por carretera de 19 de septiembre de 1949;
Considerando que dicho Convenio prevé el reconocimiento de permisos de conducir,
y que sería mutuamente beneficioso acordar un nivel de reconocimiento mutuo mayor
que el establecido en el mismo;
Considerando que ambos Estados estiman necesario comunicarse mutuamente
información que permita establecer la identidad de las personas responsables de las
infracciones de tráfico en materia de seguridad vial,
El Reino de España y el Reino Unido han decidido celebrar un Acuerdo sobre el
reconocimiento recíproco y canje de permisos nacionales de conducir y sobre
intercambio de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, en
los siguientes términos:
a)

Las autoridades competentes para el canje de permisos de conducir serán:

Para el Reino Unido: en Gran Bretaña: Driver and Vehicle Licensing Agency; en
Irlanda del Norte: Driver & Vehicle Agency.
Para el Reino de España: la Dirección General de Tráfico, dependiente del Ministerio
del Interior.

cve: BOE-A-2023-8050
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