I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-8050)
Aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas Verbales entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos nacionales de conducir y sobre el intercambio de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, hecho en Madrid el 15 de marzo de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Jueves 30 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 46069

Aplicación del Acuerdo al territorio de Gibraltar.
2. El Acuerdo se aplicará al territorio de Gibraltar, con sujeción a las cláusulas de
este anexo, respecto de los vehículos matriculados en ese territorio y de los permisos de
conducir expedidos en ese territorio por la correspondiente autoridad competente bajo la
responsabilidad del Reino Unido como Estado responsable de las relaciones exteriores
de Gibraltar, y con respecto al intercambio de información sobre infracciones
relacionadas con la seguridad vial.
Comunicaciones formales.
3. Sin perjuicio de las comunicaciones por vía diplomática entre las Partes, todas
las comunicaciones, intercambios de información o mecanismos de cooperación
necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en este anexo se efectuarán entre la
Driver and Vehicle Licensing Agency (DVLA) del Reino Unido y la Dirección General de
Tráfico, dependiente del Ministerio de Interior de España.
Permisos de conducir expedidos en el territorio de Gibraltar.
4. Los permisos de conducir expedidos en el territorio de Gibraltar estarán sujetos a
la tabla de equivalencias establecida en el anexo I.
Entrada en vigor del Acuerdo respecto del territorio de Gibraltar.
5. Este anexo se aplicará en tanto en cuanto se aplique el Acuerdo. No obstante,
cualquiera de las dos Partes podrá denunciar este anexo mediante notificación por
escrito por vía diplomática, sin que su terminación afecte a la vigencia del resto del
Acuerdo. La denuncia surtirá efecto a los noventa (90) días después de haberse
efectuado la notificación.
6. El artículo 5 (reconocimiento de permisos) y los artículos 6 a 12 (canje de
permisos) y 13 a 17 (intercambio de información sobre infracciones administrativas) del
Acuerdo entrarán en vigor o se aplicarán provisionalmente, respecto del territorio de
Gibraltar, en los mismos plazos y con las mismas condiciones que las establecidas en el
Acuerdo.

7. En caso de existir una controversia entre las Partes sobre la interpretación o
aplicación de este anexo, se resolverá a través de negociaciones directas por vía
diplomática.
8. Mediante notificación escrita por vía diplomática, la Parte que solicite iniciar una
negociación para resolver la controversia sobre la aclaración o interpretación de este
anexo podrá suspender su aplicación. Dicha suspensión surtirá efecto a los 30 días de la
fecha de recepción de la notificación por la otra Parte o en otra fecha posterior
especificada en la notificación.
9. La Parte que haya remitido una notificación de conformidad con el párrafo
anterior podrá revocar en cualquier momento la suspensión de este anexo mediante una
nueva notificación escrita por vía diplomática.
10. Una vez resuelta la controversia, las Partes podrán acordar el fin de la
suspensión de este anexo mediante un intercambio de notas por vía diplomática.
Protección de datos.
11. Las Partes podrán realizar transferencias posteriores de datos en virtud de este
anexo de conformidad con la legislación sobre protección de datos respectiva, incluido el
Reglamento General de Protección de datos (Reglamento (UE) 2016/679) (RGPD), la
Decisión de la Comisión Europea de 28 de junio de 2021 sobre la adecuación de la

cve: BOE-A-2023-8050
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Solución de controversias.