I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-8050)
Aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas Verbales entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos nacionales de conducir y sobre el intercambio de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, hecho en Madrid el 15 de marzo de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Jueves 30 de marzo de 2023

Códigos nacionales emitidos
en España

Información

Sec. I. Pág. 46068

Equivalencia en el Reino
Unido, Irlanda del Norte y
Gibraltar

201.

Anexo al permiso o licencia de conducción. El permiso o licencia no tendrá validez sin
un documento que incluya el texto de la resolución que determine los plazos en los que
se debe cumplir la sanción que suspende la autorización.

No aplicable. No afecta al
canje.

202.

Limitado a la conducción de vehículos policiales y grupos conforme al artículo 74.1,
válido hasta (01-01-2012) (por ejemplo: 202.01.01.2012) (artículo 74.2 del Reglamento
General de Conductores).

No aplicable. No afecta al
canje.

ANEXO II
Datos necesarios para el intercambio de información sobre infracciones de tráfico
en materia de Seguridad Vial
Datos que facilitará la parte solicitante:
Fecha de la infracción.
Hora de la infracción.
Tipo de infracción.
Matrícula del vehículo.
Datos que facilitará la parte que responde:
Datos del vehículo:
Matrícula del vehículo.
Número de chasis/n.º de identificación del vehículo.
Marca del vehículo.
Modelo del vehículo.
Datos del titular del vehículo que consta en el registro:
Apellido.
Nombre.
Nombre de la empresa (si procede).
Dirección del titular registrado del vehículo.
ANEXO III

Habida cuenta de que ni el presente Acuerdo, ni ninguna acción o medida tomada en
aplicación o como resultado del mismo, implica una modificación de las respectivas
posiciones jurídicas del Reino de España y del Reino Unido con respecto a la soberanía
y jurisdicción en relación con Gibraltar.
Las Partes acuerdan lo siguiente:
Definiciones.
1.

A los efectos de este anexo:

a) Se entenderá por «Partes» y por «Estados», en todo caso, España y el Reino
Unido;

cve: BOE-A-2023-8050
Verificable en https://www.boe.es

Considerando que, a los efectos del presente Acuerdo entre el Reino de España y el
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre el reconocimiento recíproco, el
canje de permisos de conducir nacionales y el intercambio transfronterizo de información
sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, el Reino Unido actúa en su
condición de Estado responsable de las relaciones exteriores de Gibraltar.