III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-8036)
Resolución de 19 de marzo de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, en la categoría de monumento, a favor del cargadero n.º 5 y de los restos de los cargaderos n.º 3 y n.º 4, de la Orconera Iron Ore CL, en Barakaldo, Bizkaia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45989

Estado de conservación
Tanto los restos de los embarcaderos núm. 3 y núm. 4, como el cargadero núm. 5,
presentan una estado de conservación muy deficiente. No obstante, el ejemplar que
mejor se conserva es el núm. 5 no respondiendo a la estructura de 1877, sino siendo
resultado de las obras de reforma realizadas entre 1918 y 1920.
Aunque sin tratar de reconstruir la parte de falta, se considera de gran interés
consolidar las piezas que todavía se mantienen como testimonio fundamental del
conjunto.
Criterios de intervención
Los criterios de intervención en el Bien serán los establecidos en el artículo 39 de la
Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, para los bienes inmuebles.
Las actuaciones irán encaminadas a su conservación, consolidación y rehabilitación y
evitarán los intentos de reconstrucción, salvo cuando se utilicen partes originales de los
mismos y pueda probarse su autenticidad. Si se añadiesen materiales o partes
indispensables para su estabilidad o mantenimiento, las adiciones deberán ser
reconocibles y evitar las confusiones miméticas. Así mismo, las restauraciones de los
bienes respetarán las aportaciones de todas las épocas existentes. La eliminación de
alguna de ellas sólo se autorizará con carácter excepcional y siempre que los elementos
que traten de suprimirse supongan una evidente degradación del bien y su eliminación
fuere necesaria para permitir una mejor interpretación histórica del mismo. Las partes
suprimidas quedarán debidamente documentadas.
Delimitación del bien
Los elementos que bajo la figura de Bien de Interés Cultural en la categoría de
monumento se considera necesario proteger están constituidos por los restos de los
cargaderos núm. 3 y núm. 4, y el cargadero núm. 5, de la compañía minera Orconera
Iron Ore CL.
La delimitación de la declaración como Bien de Interés Cultural en la categoría de
Monumento se ajusta al trazado de cada uno de los cargaderos descritos anteriormente,
respondiendo en su planta con trazados que se generan por puntos georreferenciados
mediante coordenadas UTM siguiendo el Sistema ETRS89 y huso 30.
– Cargadero núm. 3 mediante cuatro puntos georreferenciados que contine la una
superficie de 60 m2.
Referencia Coordenada X Coordenada Y

1

502223,69

4793107,44

2

502229,78

4793109,50

3

502232,51

4793100,83

4

502226,31

4793099,20

– Cargadero núm. 4 mediante siete puntos georreferenciados que contine la una
superficie de 53,10 m2.
Referencia Coordenada X Coordenada Y

1

502196,14

4793158,29

2

502210,07

4793161,98

3

502209,74

4793165,23

cve: BOE-A-2023-8036
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Núm. 75