III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-8036)
Resolución de 19 de marzo de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, en la categoría de monumento, a favor del cargadero n.º 5 y de los restos de los cargaderos n.º 3 y n.º 4, de la Orconera Iron Ore CL, en Barakaldo, Bizkaia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75
Miércoles 29 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 45985
CL, de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español y disposiciones complementarias, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte,
la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes ha adoptado la resolución
siguiente:
Primero.
Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, en la categoría de
Monumento, a favor del cargadero núm. 5, y de los restos de los cargaderos núm. 3 y
núm. 4, de la Orconera Iron Ore CL, en el municipio de Barakaldo, en Bizkaia.
Segundo.
Son de aplicación a este expediente las siguientes normas:
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
– Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real
Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la dicha Ley, modificado por
el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero.
– Real Decreto 124/2022, de 15 de febrero, por el que se modifican el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte.
– Y restantes disposiciones de pertinente y legal aplicación.
Tercero.
De conformidad con el artículo 13 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de
desarrollo de la Ley de Patrimonio Histórico Español, así como del artículo 83 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se dispone la apertura de un periodo de información pública,
a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente en las
dependencias de la Subdirección General de Gestión y Coordinación de los Bienes
Culturales de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de
Cultura y Deporte (Plaza del Rey 1, Madrid), y en todo caso, las personas que lo soliciten
a través de medios electrónicos se pondrá a disposición en la sede electrónica
correspondiente, con el fin de alegar lo que estimen conveniente por un periodo de
veinte días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en
el «Boletín Oficial del Estado».
Se procederá a dar traslado de esta Resolución y en virtud de lo establecido en el
artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, se concede trámite de Audiencia a la autoridad
Portuaria de Bilbao, a Puertos del Estado, al Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, al
Ayuntamiento de Barakaldo y al Gobierno Vasco. Así mismo, se procederá a su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» con el anexo técnico adjunto.
cve: BOE-A-2023-8036
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 75
Miércoles 29 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 45985
CL, de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español y disposiciones complementarias, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte,
la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes ha adoptado la resolución
siguiente:
Primero.
Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, en la categoría de
Monumento, a favor del cargadero núm. 5, y de los restos de los cargaderos núm. 3 y
núm. 4, de la Orconera Iron Ore CL, en el municipio de Barakaldo, en Bizkaia.
Segundo.
Son de aplicación a este expediente las siguientes normas:
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
– Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real
Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la dicha Ley, modificado por
el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero.
– Real Decreto 124/2022, de 15 de febrero, por el que se modifican el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte.
– Y restantes disposiciones de pertinente y legal aplicación.
Tercero.
De conformidad con el artículo 13 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de
desarrollo de la Ley de Patrimonio Histórico Español, así como del artículo 83 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se dispone la apertura de un periodo de información pública,
a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente en las
dependencias de la Subdirección General de Gestión y Coordinación de los Bienes
Culturales de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de
Cultura y Deporte (Plaza del Rey 1, Madrid), y en todo caso, las personas que lo soliciten
a través de medios electrónicos se pondrá a disposición en la sede electrónica
correspondiente, con el fin de alegar lo que estimen conveniente por un periodo de
veinte días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en
el «Boletín Oficial del Estado».
Se procederá a dar traslado de esta Resolución y en virtud de lo establecido en el
artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, se concede trámite de Audiencia a la autoridad
Portuaria de Bilbao, a Puertos del Estado, al Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, al
Ayuntamiento de Barakaldo y al Gobierno Vasco. Así mismo, se procederá a su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» con el anexo técnico adjunto.
cve: BOE-A-2023-8036
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.