III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Pentatlón Moderno. Estatutos. (BOE-A-2023-8037)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 46000

7. De todas las sesiones se levantará Acta, en la forma que prevé el artículo 33.6
de estos Estatutos.
8. Los votos contrarios a los acuerdos de los órganos colegiados y las abstenciones
motivadas, eximirán de las responsabilidades que pudieran determinarse de la adopción
de dichos acuerdos haciéndose constar en el Acta.
9. Podrán ser convocados por medios telemáticos y remitida documentación
necesaria para la celebración de sus sesiones. Podrán celebrar sus sesiones, por
medios telemáticos, debiendo quedar constancia de sus deliberaciones y acuerdos,
siguiendo los procedimientos aprobados reglamentariamente para estas sesiones.
A estos efectos, se especificará en concreto y según proceda:
a) El medio telemático, electrónico, internet o cualesquiera otro por el que se
remitirá la convocatoria.
b) El medio telemático, electrónico, internet o cualquier otro por el que se celebrará
la reunión.
c) El medio telemático, electrónico, internet o cualquier otro por el que se podrá
consultar la documentación relativa a los puntos del orden del día y el tiempo durante el
que estará disponible la información.
d) El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo de tiempo
durante el que tendrán lugar.
e) El medio de emisión del voto y el período de tiempo durante el que se podrá
votar.
f) El medio de difusión de las actas de las sesiones y el período durante el que se
podrán consultar.
El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la
información, estableciéndose un servicio electrónico de acceso restringido.
Artículo 23.
1.

Son derechos básicos de los miembros de los órganos de la FEPM:

2.

Son sus obligaciones, también básicas:

a) Concurrir, cuando sean formalmente citados para ello, a las reuniones, salvo que
lo impidan razones de fuerza mayor.
b) Desempeñar, en la medida de lo posible, las funciones que se les encomienden.
c) Colaborar lealmente en la gestión federativa guardando, cuando fuere menester,
el secreto sobre las deliberaciones.

cve: BOE-A-2023-8037
Verificable en https://www.boe.es

a) Tomar parte en las deliberaciones, expresando libremente sus opiniones en
cuantas cuestiones sean objeto de tratamiento o debate en el seno del órgano del que
sean miembros y ejercer su derecho al voto, haciendo constar en su caso, si lo desean,
el particular razonado que emitan.
b) Intervenir en las tareas federativas propias del cargo o función que ostenten,
cooperando en la gestión que compete al órgano al que pertenecen.
c) Conocer el contenido de las actas de las sesiones del órgano del que forman
parte.
d) Percibir las cantidades correspondientes a los gastos derivados de su
participación en los órganos de representación, percibir aquellas indemnizaciones que
estuvieran aprobadas por la Asamblea General con carácter general para todos los
miembros asistentes a las reuniones o actividades de los órganos y que tuvieran como
finalidad compensar los gastos de desplazamiento.
e) La protección de los datos personales que obtenga la Federación con ocasión o
como consecuencia de la integración en la Federación.
f) Los demás que, reglamentariamente, se establezcan.