III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Pentatlón Moderno. Estatutos. (BOE-A-2023-8037)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75
Miércoles 29 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 46001
d) Observar los principios de lealtad, integridad y deportividad de acuerdo con los
principios del juego limpio, lo que incluye, en particular, la obligación de abstenerse de
realizar cualquier actividad que ponga en peligro la integridad de la FEPM o de sus
competiciones.
e) Abstenerse de aceptar o entregar dádivas, así como de aceptar o entregar
cualquier beneficio que pueda razonablemente ser considerado excesivo de acuerdo con
la cultura y costumbres locales, incluidas las invitaciones de terceros que ostenten
intereses creados a futuro en las decisiones de la FEPM. En caso de duda, deberá
consultarse a la Secretaría General.
f) Notificar a la FEPM sobre cualquier conducta contraria a los principios de juego
limpio, lealtad, integridad y deportividad de que tengan conocimiento.
g) Las demás que se determinen por vía reglamentaria.
3. Son, también, deberes de los miembros de los órganos de la FEPM los
siguientes:
a) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los Estatutos de
la FEPM, y/o de la UIPM y al interés general de la Federación.
b) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño
de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de tercero, ni pudiendo
facilitarlos a terceros sin la autorización expresa y por escrito del Presidente o de la
persona en quien delegue para esta función.
c) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en
la que pudiera tener un interés particular.
d) No hacer un uso indebido del patrimonio de la Federación, ni valerse de su
posición para obtener ventajas patrimoniales.
e) No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en
su condición de miembros de la Junta Directiva, de la Comisión Delegada o de cualquier
otro órgano de la Federación.
Artículo 24.
1. Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas
recogidas en el ordenamiento español, los miembros de los diferentes órganos de
la FEPM son responsables específicamente de los actos, resoluciones o acuerdos
adoptados por aquel del que forman parte con la salvedad que establece el artículo 22
de estos Estatutos.
2. Lo son, así mismo, en los términos previstos en la legislación deportiva general y
en los presentes Estatutos, por el incumplimiento de los acuerdos de cualesquiera
órganos federativos, normas generales o comisión de las faltas previstas en el régimen
disciplinario.
Los miembros de los órganos de la FEPM cesan por las siguientes causas:
a) Expiración del período de mandato.
b) Remoción, en los cargos que no sean electivos.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Incurrir en alguna de las causas de inelegibilidad que enumera el artículo 20 de
estos Estatutos.
f) Incompatibilidad, sobrevenida, de las establecidas legal o estatutariamente.
g) Carecer de licencia federativa correspondiente, en su caso, al estamento al que
representa.
2. Tratándose del Presidente de la F.E.P.M.serán también causas de cese la
inhabilitación para el ejercicio del cargo y la aprobación del voto de censura.
cve: BOE-A-2023-8037
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 75
Miércoles 29 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 46001
d) Observar los principios de lealtad, integridad y deportividad de acuerdo con los
principios del juego limpio, lo que incluye, en particular, la obligación de abstenerse de
realizar cualquier actividad que ponga en peligro la integridad de la FEPM o de sus
competiciones.
e) Abstenerse de aceptar o entregar dádivas, así como de aceptar o entregar
cualquier beneficio que pueda razonablemente ser considerado excesivo de acuerdo con
la cultura y costumbres locales, incluidas las invitaciones de terceros que ostenten
intereses creados a futuro en las decisiones de la FEPM. En caso de duda, deberá
consultarse a la Secretaría General.
f) Notificar a la FEPM sobre cualquier conducta contraria a los principios de juego
limpio, lealtad, integridad y deportividad de que tengan conocimiento.
g) Las demás que se determinen por vía reglamentaria.
3. Son, también, deberes de los miembros de los órganos de la FEPM los
siguientes:
a) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los Estatutos de
la FEPM, y/o de la UIPM y al interés general de la Federación.
b) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño
de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de tercero, ni pudiendo
facilitarlos a terceros sin la autorización expresa y por escrito del Presidente o de la
persona en quien delegue para esta función.
c) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en
la que pudiera tener un interés particular.
d) No hacer un uso indebido del patrimonio de la Federación, ni valerse de su
posición para obtener ventajas patrimoniales.
e) No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en
su condición de miembros de la Junta Directiva, de la Comisión Delegada o de cualquier
otro órgano de la Federación.
Artículo 24.
1. Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas
recogidas en el ordenamiento español, los miembros de los diferentes órganos de
la FEPM son responsables específicamente de los actos, resoluciones o acuerdos
adoptados por aquel del que forman parte con la salvedad que establece el artículo 22
de estos Estatutos.
2. Lo son, así mismo, en los términos previstos en la legislación deportiva general y
en los presentes Estatutos, por el incumplimiento de los acuerdos de cualesquiera
órganos federativos, normas generales o comisión de las faltas previstas en el régimen
disciplinario.
Los miembros de los órganos de la FEPM cesan por las siguientes causas:
a) Expiración del período de mandato.
b) Remoción, en los cargos que no sean electivos.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Incurrir en alguna de las causas de inelegibilidad que enumera el artículo 20 de
estos Estatutos.
f) Incompatibilidad, sobrevenida, de las establecidas legal o estatutariamente.
g) Carecer de licencia federativa correspondiente, en su caso, al estamento al que
representa.
2. Tratándose del Presidente de la F.E.P.M.serán también causas de cese la
inhabilitación para el ejercicio del cargo y la aprobación del voto de censura.
cve: BOE-A-2023-8037
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