III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Pentatlón Moderno. Estatutos. (BOE-A-2023-8037)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Miércoles 29 de marzo de 2023
3.

Sec. III. Pág. 46002

Serán requisitos para el voto de censura:

a) Que se formule por los miembros de la Asamblea General en escrito motivado y
con firma legitimada de al menos un tercio de los miembros de la asamblea, el escrito
debe acompañar copia del DNI de cada firmante. Revisados los requisitos formales por
el Secretario General, se concederá plazo de subsanación si fuera necesario.
b) Que se apruebe en la Asamblea General en sesión Extraordinaria, que habrá
sido convocada como máximo quince días después de haber sido formulado, siendo la
votación del voto de censura el único punto del orden del día. Podrá otorgarse turno de
palabra al candidato a la presidencia y al presidente sometido a censura, si es solicitado
por alguno de ellos.
c) Para que prospere, debe ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros
de pleno derecho que integran la Asamblea General, sin que, en ningún caso, se admita
el voto por correo.
Artículo 25.
1. La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación de
la FEPM y está compuesta por miembros natos y electos.
2. Son miembros natos de la Asamblea General:
a) El Presidente de la FEPM.
b) Los Presidentes de las Federaciones de ámbito autonómico integradas en
la FEPM y las Delegaciones.
3. Son miembros electos los representantes de los estamentos de clubes,
deportistas, jueces y técnicos que se determinen reglamentariamente.
4. Los miembros serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los años de
juegos olímpicos de verano, por sufragio libre y secreto, igual y directo, entre y por los
componentes de cada estamento. Las normas aplicables al proceso de elección de éstos
se determinarán reglamentariamente.
Las especialidades del Pentatlón Moderno tendrán la siguiente representación
asamblearia se ajustará a lo establecido en la Orden Electoral en vigor.
Si el presidente no fuera miembro de la asamblea, una vez elegido deberá
incrementarse el número de miembros en uno.
Podrá asistir a las sesiones de la Asamblea General, con voz, pero sin voto el
Presidente del mandato inmediato anterior.
La Asamblea General se podrá reunir en Pleno o en Comisión Delegada.
Artículo 26.

a) Los Deportistas mayores de edad, para ser elegibles y no menores de 16 años
para ser electores. Deberán estar en posesión de la licencia deportiva en vigor expedida
u homologada por la FEPM y haberla tenido, al menos, durante la temporada deportiva
anterior, así como haber participado igualmente durante la temporada anterior en
competiciones de carácter oficial y ámbito estatal.
b) Los Clubes deportivos a los que pertenezcan los deportistas con derecho al voto.
c) Los Técnicos y Jueces que se encuentren en condiciones similares a las
expuestas en el apartado a) del presente artículo.

cve: BOE-A-2023-8037
Verificable en https://www.boe.es

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 de estos Estatutos, y con respecto a
la Asamblea General, tendrán carácter de electores y elegibles: