III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Pentatlón Moderno. Estatutos. (BOE-A-2023-8037)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75
Miércoles 29 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 46003
Artículo 27.
1. Corresponde a la Asamblea General en reunión plenaria y con carácter
necesario:
a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.
b) La aprobación del calendario Deportivo
c) La aprobación y modificación de los Estatutos.
d) La elección y cese del Presidente.
e) La elección, en la forma que determinan los presentes Estatutos, de su Comisión
Delegada, correspondiéndole asimismo su eventual renovación.
2.
Le compete, además:
a) Autorizar el gravamen o enajenación de bienes inmuebles cuando el importe de
la operación sea igual o superior al diez por ciento del presupuesto de la FEPM o
a 300.506,05 euros, precisándose para tal aprobación la mayoría absoluta de los
presentes. Estas cantidades y porcentajes serán revisados anualmente por el Consejo
Superior de Deportes.
b) Otorgar su aprobación a que sea remunerado el cargo de Presidente, así como
determinar la cuantía de lo que haya de percibir; requiriéndose el mismo quórum que
prevé el apartado anterior.
c) Regular y modificar las competiciones oficiales, y sus clases, así como el sistema
y forma de aquéllas.
d) Resolver las proposiciones que le sometan la Junta Directiva de la FEPM, o los
propios asambleístas en número no inferior al quince por ciento de todos ellos.
e) Aprobar las cantidades correspondientes a los gastos derivados de su
participación en los órganos que con carácter general se establezcan para todos los
miembros asistentes a las reuniones o actividades de los órganos y que tuvieran como
finalidad compensar sus desplazamientos.
f) Las demás competencias establecidas o que se establezcan estatutariamente.
3. Podrán tratarse en la Asamblea, cuando concurran razones de especial
urgencia, asuntos o propuestas que presenten el Presidente o la Junta Directiva hasta el
mismo día de la sesión.
4. La Asamblea General podrá, mediante acuerdo adoptado al efecto, delegar
competencias en la Comisión Delegada fijándose, en su caso, los límites y criterios que
la propia Asamblea General establezca.
5. Proponer a la Comisión Directiva del CSD su disolución.
1. La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria, con carácter ordinario una
vez al año.
2. Se podrán realizar reuniones de carácter extraordinario a instancia del
Presidente, por acuerdo de la Comisión Delegada adoptado por mayoría o a solicitud de
al menos un tercio de los miembros de la Asamblea General.
3. La convocatoria de la Asamblea corresponderá al Presidente de la FEPM y
deberá efectuarse con veinte días de antelación, salvo los supuestos previstos en el
artículo 22 de estos Estatutos.
4. A la convocatoria deberá adjuntarse su orden del día, así como la
documentación concerniente a los asuntos que se vayan a tratar, si bien esta última
podrá remitirse en los siete días previos a la fecha de su celebración.
cve: BOE-A-2023-8037
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28.
Núm. 75
Miércoles 29 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 46003
Artículo 27.
1. Corresponde a la Asamblea General en reunión plenaria y con carácter
necesario:
a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.
b) La aprobación del calendario Deportivo
c) La aprobación y modificación de los Estatutos.
d) La elección y cese del Presidente.
e) La elección, en la forma que determinan los presentes Estatutos, de su Comisión
Delegada, correspondiéndole asimismo su eventual renovación.
2.
Le compete, además:
a) Autorizar el gravamen o enajenación de bienes inmuebles cuando el importe de
la operación sea igual o superior al diez por ciento del presupuesto de la FEPM o
a 300.506,05 euros, precisándose para tal aprobación la mayoría absoluta de los
presentes. Estas cantidades y porcentajes serán revisados anualmente por el Consejo
Superior de Deportes.
b) Otorgar su aprobación a que sea remunerado el cargo de Presidente, así como
determinar la cuantía de lo que haya de percibir; requiriéndose el mismo quórum que
prevé el apartado anterior.
c) Regular y modificar las competiciones oficiales, y sus clases, así como el sistema
y forma de aquéllas.
d) Resolver las proposiciones que le sometan la Junta Directiva de la FEPM, o los
propios asambleístas en número no inferior al quince por ciento de todos ellos.
e) Aprobar las cantidades correspondientes a los gastos derivados de su
participación en los órganos que con carácter general se establezcan para todos los
miembros asistentes a las reuniones o actividades de los órganos y que tuvieran como
finalidad compensar sus desplazamientos.
f) Las demás competencias establecidas o que se establezcan estatutariamente.
3. Podrán tratarse en la Asamblea, cuando concurran razones de especial
urgencia, asuntos o propuestas que presenten el Presidente o la Junta Directiva hasta el
mismo día de la sesión.
4. La Asamblea General podrá, mediante acuerdo adoptado al efecto, delegar
competencias en la Comisión Delegada fijándose, en su caso, los límites y criterios que
la propia Asamblea General establezca.
5. Proponer a la Comisión Directiva del CSD su disolución.
1. La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria, con carácter ordinario una
vez al año.
2. Se podrán realizar reuniones de carácter extraordinario a instancia del
Presidente, por acuerdo de la Comisión Delegada adoptado por mayoría o a solicitud de
al menos un tercio de los miembros de la Asamblea General.
3. La convocatoria de la Asamblea corresponderá al Presidente de la FEPM y
deberá efectuarse con veinte días de antelación, salvo los supuestos previstos en el
artículo 22 de estos Estatutos.
4. A la convocatoria deberá adjuntarse su orden del día, así como la
documentación concerniente a los asuntos que se vayan a tratar, si bien esta última
podrá remitirse en los siete días previos a la fecha de su celebración.
cve: BOE-A-2023-8037
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Artículo 28.