III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Pentatlón Moderno. Estatutos. (BOE-A-2023-8037)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 46004

Artículo 29.
1. La Comisión Delegada de la Asamblea General estará compuesta por seis
miembros electos, de los cuales un tercio corresponderá a los Presidentes de
Federaciones Autonómicas integradas, otro tercio a Clubes y otro tercio al resto de los
estamentos. El Presidente de la FEPM será también miembro de la Comisión Delegada.
2. Los Presidentes de las Federaciones Autonómicas integradas que formen parte
de la Comisión Delegada, serán elegidos por y entre ellos.
3. Los Clubes que formen parte de la Comisión Delegada serán elegidos por y
entre ellos y pertenecerán a Comunidades Autónomas distintas.
4. Los restantes miembros de la Comisión Delegada serán elegidos del siguiente
modo:
a) Uno será elegido por y entre los representantes de los deportistas.
b) Uno será elegido conjuntamente por y entre los representantes de los
estamentos de Jueces y Técnicos.
Artículo 30.
1.

Corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea General:

a) La modificación del calendario deportivo.
b) La modificación de los presupuestos.
c) La aprobación y modificación de los presupuestos.
d) Aprobación y modificación de los Reglamentos.
Las modificaciones a las que se hace mención no podrán exceder de los límites y
criterios que la Asamblea General establezca y la propuesta sobre las mismas
corresponderá exclusivamente, o al Presidente de la FEPM, o a la Comisión Delegada
cuando esta lo acuerde por mayoría de dos tercios.
2. Compete así mismo a la Comisión Delegada:
a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.
b) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la FEPM mediante la
elaboración de un informe anual remitido a la Asamblea General sobre la memoria de
actividades y la liquidación del presupuesto.
c) Aprobación de mapa de riesgos y sistema de compliance.
d) Acordar el cambio de domicilio de la Federación Española dentro de la
Comunidad Autónoma
e) Cualesquiera otros asuntos que la Asamblea General delegue en la Comisión
Delegada, conforme los límites y criterios que la misma establezca.
Artículo 31.

Artículo 32.
1. El Presidente de la FEPM es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su
representación legal, convoca y preside los órganos superiores de gobierno y
representación y ejecuta los acuerdos de los mismos.
2. El Presidente ostenta la dirección económica, administrativa y deportiva de
la FEPM de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos, asistido por la Junta
Directiva y, en especial por los Vicepresidentes, Secretario General y Tesorero.

cve: BOE-A-2023-8037
Verificable en https://www.boe.es

1. La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses a
propuesta del Presidente y su período de mandato coincidirá con el de la Asamblea
General.
2. Su convocatoria corresponderá en todo caso al Presidente de la FEPM.