III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Pentatlón Moderno. Estatutos. (BOE-A-2023-8037)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 46005

3. El Presidente de la FEPM es el ordenador de gastos y pagos de la misma, de
acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos. Puede nombrar y destituir a los
miembros de la Junta Directiva, así como a las personas que presten servicios en la
Federación Española.
4. El Presidente tendrá voto de calidad en el caso de empate en las votaciones que
se produzcan en los órganos colegiados que preside.
5. El Presidente será elegido cada 4 años, coincidiendo con los años Olímpicos
mediante sufragio libre, igual y secreto, por los miembros de la Asamblea General.
En el caso de que excepcionalmente quede vacante la Presidencia antes de que
transcurra el plazo de 4 años mencionado, la Asamblea General procederá a una nueva
elección para cubrir dicha vacante por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo
ordinario.
6. No podrá ser reelegido Presidente quien hubiera ostentado ininterrumpidamente
tal condición durante los tres períodos inmediatamente anteriores, cualquiera que
hubiera sido la duración efectiva de estos.
7. El desempeño del cargo de Presidente será causa de incompatibilidad para
ocupar cargos directivos en otra Federación Deportiva Española.
Así mismo será incompatible con el cargo de Presidente el ostentar la Presidencia o
cargo directivo alguno en una Federación Autonómica de Pentatlon Moderno.
También será incompatible, con la actividad como deportista, técnico o juez de la
Federación Española, sin perjuicio de conservar su licencia.
8. El Presidente cesará por:
a) Transcurso del plazo para el que fue elegido.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Aprobación de una moción de censura por la Asamblea General.
e) Incurrir en una de las causas de incompatibilidad a que hace referencia el
apartado anterior o cuando no renuncia a la actividad o cargo incompatible.
f) Incurrir en cualquiera de las causas de inelegibilidad a la Asamblea General.
9. Vacante la Presidencia, la Junta Directiva, procederá a convocar elecciones a la
misma constituyéndose como Comisión Gestora de la FEPM presidida por uno de los
Vicepresidentes o en su defecto por el Vocal de mayor edad.
10. En los casos de ausencia o incapacidad temporal, el Presidente será
substituido por el Vicepresidente 1.º o en los casos de ausencia, por el Vicepresidente
que expresamente designe el Presidente y que además deberá ser miembro de la
Asamblea General.
Artículo 33.

a) Levantar las Actas de las sesiones de la Asamblea General, de su Comisión
Delegada y de la Junta Directiva, actuando de secretario de dichos órganos.
b) Expedir las certificaciones oportunas de los actos emanados de dichos órganos.
c) Informar al Presidente y a la Junta Directiva en los casos que fuera requerido
para ello.
d) Resolver los asuntos de trámite.
e) Velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos de los órganos federativos.
f) Llevar la contabilidad de la FEPM, proponer los pagos y los cobros y redactar los
balances y presupuestos.
g) Ejercer la inspección económica de todos los órganos federativos.

cve: BOE-A-2023-8037
Verificable en https://www.boe.es

1. El Secretario General de la FEPM, nombrado por el Presidente y directamente
dependiendo del mismo, tiene a su cargo la organización administrativa de la Federación
y le corresponden las siguientes funciones: