III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Pentatlón Moderno. Estatutos. (BOE-A-2023-8037)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75
Miércoles 29 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 46006
h) Informar a la Asamblea General, a su Comisión Delegada, al Presidente y a la
Junta Directiva sobre las cuestiones que le sean sometidas o que considere relevantes
para el buen orden económico.
2. El nombramiento del Secretario General será facultativo para el Presidente de
la FEPM, quien, si no efectuara tal designación, será el responsable de las funciones
propias de aquel, pudiendo delegar en las personas que considere oportuno. El
nombramiento del Secretario General estará condicionado a la duración del cargo del
Presidente de la FEPM que le nombra.
Artículo 34.
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado complementario que asiste al
Presidente.
2. Sus miembros son designados por el Presidente.
3. Los miembros de la Junta Directiva cooperarán por igual en la gestión que a la
misma compete y responderán de ella ante el Presidente.
4. Los miembros de la Junta Directiva que no lo fueran al mismo tiempo de la
Asamblea General tendrán derecho a asistir a las sesiones de esta con voz, pero sin
voto.
5. La Junta Directiva se reunirá generalmente una vez al mes, o cuando lo decida el
Presidente, a quien corresponderá tanto su convocatoria como la determinación de los
asuntos del orden del día de cada sesión. El plazo mínimo de convocatoria será de 48
horas.
6. Los acuerdos se tomarán por mayoría.
7. Los miembros de la Junta Directiva son específicamente responsables, ante la
Asamblea General, de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados. La Asamblea
General si así se decidiese por la mayoría de dos tercios de quienes de pleno derecho la
integran podrá solicitar al Presidente de la FEPM la destitución de cualesquiera de los
miembros de la Junta Directiva.
8. Son competencias de la Junta Directiva:
a) Controlar el desarrollo y buen fin de las competiciones oficiales de ámbito estatal
e internacional, en los casos que le correspondan.
b) Designar, a propuesta del Presidente, al Director Técnico así como a sus
equipos técnicos.
c) Conceder honores y distinciones.
d) Cuidar de todo lo referente a la inscripción de Clubes, Deportistas, Jueces y
Técnicos.
e) Solicitar al Consejo Superior de Deportes, así como a las Federaciones
Internacionales correspondientes, la celebración de competiciones internacionales en
España.
f) Publicar las disposiciones dictadas por la propia Junta Directiva y los acuerdos
que adopte.
g) Convocar elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la FEPM.
De los Órganos de Control
Artículo 35. Comité de Auditoría y Control Económico Externo.
Composición y funciones. Estará formado por tres personas que serán elegidas por
la Junta Directiva de entre personas de acreditada formación de carácter económico,
financiero y auditoría.
Su función será incompatible con el ser miembro de la Asamblea General o de la
Junta Directiva.
cve: BOE-A-2023-8037
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO II
Núm. 75
Miércoles 29 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 46006
h) Informar a la Asamblea General, a su Comisión Delegada, al Presidente y a la
Junta Directiva sobre las cuestiones que le sean sometidas o que considere relevantes
para el buen orden económico.
2. El nombramiento del Secretario General será facultativo para el Presidente de
la FEPM, quien, si no efectuara tal designación, será el responsable de las funciones
propias de aquel, pudiendo delegar en las personas que considere oportuno. El
nombramiento del Secretario General estará condicionado a la duración del cargo del
Presidente de la FEPM que le nombra.
Artículo 34.
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado complementario que asiste al
Presidente.
2. Sus miembros son designados por el Presidente.
3. Los miembros de la Junta Directiva cooperarán por igual en la gestión que a la
misma compete y responderán de ella ante el Presidente.
4. Los miembros de la Junta Directiva que no lo fueran al mismo tiempo de la
Asamblea General tendrán derecho a asistir a las sesiones de esta con voz, pero sin
voto.
5. La Junta Directiva se reunirá generalmente una vez al mes, o cuando lo decida el
Presidente, a quien corresponderá tanto su convocatoria como la determinación de los
asuntos del orden del día de cada sesión. El plazo mínimo de convocatoria será de 48
horas.
6. Los acuerdos se tomarán por mayoría.
7. Los miembros de la Junta Directiva son específicamente responsables, ante la
Asamblea General, de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados. La Asamblea
General si así se decidiese por la mayoría de dos tercios de quienes de pleno derecho la
integran podrá solicitar al Presidente de la FEPM la destitución de cualesquiera de los
miembros de la Junta Directiva.
8. Son competencias de la Junta Directiva:
a) Controlar el desarrollo y buen fin de las competiciones oficiales de ámbito estatal
e internacional, en los casos que le correspondan.
b) Designar, a propuesta del Presidente, al Director Técnico así como a sus
equipos técnicos.
c) Conceder honores y distinciones.
d) Cuidar de todo lo referente a la inscripción de Clubes, Deportistas, Jueces y
Técnicos.
e) Solicitar al Consejo Superior de Deportes, así como a las Federaciones
Internacionales correspondientes, la celebración de competiciones internacionales en
España.
f) Publicar las disposiciones dictadas por la propia Junta Directiva y los acuerdos
que adopte.
g) Convocar elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la FEPM.
De los Órganos de Control
Artículo 35. Comité de Auditoría y Control Económico Externo.
Composición y funciones. Estará formado por tres personas que serán elegidas por
la Junta Directiva de entre personas de acreditada formación de carácter económico,
financiero y auditoría.
Su función será incompatible con el ser miembro de la Asamblea General o de la
Junta Directiva.
cve: BOE-A-2023-8037
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO II