III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Pentatlón Moderno. Estatutos. (BOE-A-2023-8037)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75
Miércoles 29 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 46007
La composición de esta Comisión se ajustará al criterio de composición equilibrada
establecido en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y
objetivas, debidamente motivadas.
Sin perjuicio de otros cometidos que pudiera asignarle el Presidente, la Junta
Directiva o la Comisión Delegada, el Comité de Auditoría y Control Económico Externo
estudiará, revisará e informará en relación con las siguientes materias:
a) Informar en la Junta Directiva y Comisión Delegada sobre las cuestiones que en
ellas planteen en materia de su competencia.
b) Evaluar los resultados de cada auditoría y las respuestas del equipo de gestión a
sus recomendaciones y meditar en los casos de discrepancias en relación con los
principios y criterios aplicables en la preparación de los estados financieros. c) Revisar
las cuentas de la Federación, vigilar el cumplimiento de los requerimientos legales y la
correcta aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados.
c) Seguir el funcionamiento de los procedimientos y manuales de control financiero
interno adoptados por la Federación, comprobar su cumplimiento y revisar la designación
y sustitución de sus responsables.
d) Examinar el cumplimiento del Código de Buen Gobierno, de esta normativa y, en
general, de las reglas de gobierno de la Federación y hacer las propuestas necesarias
para su mejora.
e) Considerar las sugerencias que le hagan llegar el Presidente de la FEPM, la
Junta Directiva y Comisión Delegada, así como informar y formular propuestas a los
mismos sobre medidas que considere oportunas en la actividad de auditoría y en el resto
de las que tuviera signadas, así como en materia de cumplimiento de las normas legales
sobre información y exactitud de la misma.
f) Aquellas otras funciones definidas en el reglamento de desarrollo.
Artículo 36.
Comité de Cumplimiento Normativo.
Composición y funciones.
a) Proponer a los órganos de gobierno de la FEPM el inicio de acciones de
naturaleza administrativa y/o judicial en el ámbito del cumplimiento normativo o de la
responsabilidad penal y/o administrativa de las personas jurídicas.
b) Proponer a los órganos de gobierno cuantas medidas estime convenientes en
materia de cumplimiento normativo o de la responsabilidad penal y/o administrativa, que
por su especial trascendencia y gravedad le sean sometidas a su consideración por el
órgano de cumplimiento de la FEPM.
cve: BOE-A-2023-8037
Verificable en https://www.boe.es
Estará formada por un presidente y dos personas que actuarán como vocales que
serán elegidas por la Junta Directiva de entre personas de reconocido prestigio en el
ámbito jurídico, del Cumplimiento Normativo y/o de la responsabilidad penal de las
personas jurídicas.
Su función será incompatible con el ser miembro de la Asamblea General o de la
Junta Directiva.
La composición de esta Comisión se ajustará al criterio de composición equilibrada
establecido en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y
objetivas, debidamente motivadas.
Sin perjuicio de otros cometidos que pudiera asignarle el Presidente, la Junta
Directiva o la Comisión Delegada, la Comisión de Cumplimiento Normativo estudiará,
revisará e informará en relación con las siguientes materias:
Núm. 75
Miércoles 29 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 46007
La composición de esta Comisión se ajustará al criterio de composición equilibrada
establecido en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y
objetivas, debidamente motivadas.
Sin perjuicio de otros cometidos que pudiera asignarle el Presidente, la Junta
Directiva o la Comisión Delegada, el Comité de Auditoría y Control Económico Externo
estudiará, revisará e informará en relación con las siguientes materias:
a) Informar en la Junta Directiva y Comisión Delegada sobre las cuestiones que en
ellas planteen en materia de su competencia.
b) Evaluar los resultados de cada auditoría y las respuestas del equipo de gestión a
sus recomendaciones y meditar en los casos de discrepancias en relación con los
principios y criterios aplicables en la preparación de los estados financieros. c) Revisar
las cuentas de la Federación, vigilar el cumplimiento de los requerimientos legales y la
correcta aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados.
c) Seguir el funcionamiento de los procedimientos y manuales de control financiero
interno adoptados por la Federación, comprobar su cumplimiento y revisar la designación
y sustitución de sus responsables.
d) Examinar el cumplimiento del Código de Buen Gobierno, de esta normativa y, en
general, de las reglas de gobierno de la Federación y hacer las propuestas necesarias
para su mejora.
e) Considerar las sugerencias que le hagan llegar el Presidente de la FEPM, la
Junta Directiva y Comisión Delegada, así como informar y formular propuestas a los
mismos sobre medidas que considere oportunas en la actividad de auditoría y en el resto
de las que tuviera signadas, así como en materia de cumplimiento de las normas legales
sobre información y exactitud de la misma.
f) Aquellas otras funciones definidas en el reglamento de desarrollo.
Artículo 36.
Comité de Cumplimiento Normativo.
Composición y funciones.
a) Proponer a los órganos de gobierno de la FEPM el inicio de acciones de
naturaleza administrativa y/o judicial en el ámbito del cumplimiento normativo o de la
responsabilidad penal y/o administrativa de las personas jurídicas.
b) Proponer a los órganos de gobierno cuantas medidas estime convenientes en
materia de cumplimiento normativo o de la responsabilidad penal y/o administrativa, que
por su especial trascendencia y gravedad le sean sometidas a su consideración por el
órgano de cumplimiento de la FEPM.
cve: BOE-A-2023-8037
Verificable en https://www.boe.es
Estará formada por un presidente y dos personas que actuarán como vocales que
serán elegidas por la Junta Directiva de entre personas de reconocido prestigio en el
ámbito jurídico, del Cumplimiento Normativo y/o de la responsabilidad penal de las
personas jurídicas.
Su función será incompatible con el ser miembro de la Asamblea General o de la
Junta Directiva.
La composición de esta Comisión se ajustará al criterio de composición equilibrada
establecido en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y
objetivas, debidamente motivadas.
Sin perjuicio de otros cometidos que pudiera asignarle el Presidente, la Junta
Directiva o la Comisión Delegada, la Comisión de Cumplimiento Normativo estudiará,
revisará e informará en relación con las siguientes materias: