III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Pentatlón Moderno. Estatutos. (BOE-A-2023-8037)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 46008

c) Servir de apoyo como órgano consultivo a las decisiones que se tengan que adoptar
por el órgano de cumplimiento de la FEPM, en el ámbito del cumplimiento normativo y/o de la
responsabilidad penal o administrativa de las personas jurídicas relativas:
– A la promoción de una cultura ética en el ámbito de las competencias de la FEPM.
– A la potenciación de los valores propios de la responsabilidad social corporativa y/o
empresarial en el ámbito de competencias de la FEPM.
– A la evaluación de los conflictos y controversias que puedan surgir en el ámbito del
cumplimiento normativo y/o de la responsabilidad penal y/o administrativa de las
personas jurídicas.
– A la gestión de denuncias internas o externas sobre determinadas conductas las
personas vinculadas contrarias a la normativa legal, o interna y/o a los valores éticos
propios de la FEPM.
– Al asesoramiento sobre política disciplinaria vinculada al cumplimiento normativo o
la responsabilidad penal y/o administrativa de las personas jurídicas.
– A la elaboración de políticas que sirvan de vertebración al modelo de cumplimiento
normativo y/o responsabilidad penal y/o administrativa de las personas jurídicas.
– A la actualización y el mantenimiento del modelo establecido sobre cumplimiento
normativo, y/o la responsabilidad penal y/o administrativa de las personas jurídicas.
– A aquellas propuestas del órgano de cumplimiento relativas a la improcedencia de
la contratación con determinados proveedores, cuando notoriamente existan al menos
presuntas evidencias graves de incumplimientos éticos o legales por parte de los
mismos, o se pueda poner con ello en riesgo la reputación o la imagen de la FEPM por
tales motivos.
– A cuáles otras cuestiones se consideren convenientes o necesarias en el ámbito
del cumplimiento normativo y/o de la responsabilidad penal y/o administrativa de las
personas jurídicas.
Artículo 37. De la Comisión de Presidentes de Federaciones de ámbito autonómico.
Naturaleza y funciones.
1. La Comisión de Presidentes de Federaciones de ámbito autonómico es un
órgano de asesoramiento y coordinación para la promoción general del pentatlón en todo
el territorio nacional.
2. Conocerá e informará sobre la actividad federativa en todos sus aspectos.
3. Estará integrada por quienes ostentan la presidencia de todas las Federaciones
que enumera el artículo 7 de los presentes Estatutos, o quienes estatutariamente les
sustituyan.
4. La Comisión se reunirá cuando lo decida el Presidente, a quien, en todo caso,
corresponde convocarla siempre con antelación no inferior a cuarenta y ocho horas.
CAPÍTULO III
De los órganos técnicos
Del Comité Técnico de Jueces y Entrenadores o Técnicos

Artículo 38.
En la FEPM podrán constituirse los Colegios de Jueces y de Entrenadores de
Pentatlón Moderno de acuerdo con las normas que se establezcan en los reglamentos
elaborados por la Junta Directiva de la FEPM y que deberán ser aprobados por la
Comisión Delegada.

cve: BOE-A-2023-8037
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Sección 1.ª