III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Pentatlón Moderno. Estatutos. (BOE-A-2023-8037)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 46009

CAPÍTULO IV
De los órganos de régimen interno
Artículo 39. El Secretario General/Gerente.
1. El Secretario de la Federación, nombrado por el Presidente y directamente
dependiendo del mismo, tiene a su cargo la organización administrativa de la FEPM, y le
corresponden específicamente las siguientes funciones:
a) La Dirección Ejecutiva de la Federación.
b) Levantar acta de las sesiones de la Asamblea General, de su Comisión
Delegada, de la Junta Directiva y de la Comisión de Presidentes de Federaciones de
ámbito autonómico, actuando como Secretario de dichos órganos, así como de las
Comisiones que pudieran crearse. Éstas deberán especificar el nombre de las personas
que hayan asistido, las intervenciones, resumidas, que hubiere, y las demás
circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de las votaciones,
con especificación de los votos a favor, los en contra, los particulares, en su caso, y las
abstenciones, y el texto de los acuerdos adoptados.
c) Expedir las certificaciones oportunas de los actos emanados de los meritados
órganos.
d) Informar al Presidente y a la Junta Directiva en los casos en que fuera requerido
para ello.
e) Resolver los asuntos de trámite.
f) Ejercer la jefatura de personal de la FEPM.
g) Velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos de los órganos federativos.
h) Firmar las comunicaciones y circulares.
La persona titular de la Dirección Ejecutiva es designada y cesada por la Presidencia
y no puede pertenecer a la Asamblea General ni a la Junta Directiva.
2. El nombramiento del Secretario General/Gerente será facultativo para el
Presidente de la FEPM quien, si no efectuara tal designación, será el responsable de las
funciones propias de aquél, pudiendo delegar en las personas que considere oportuno.
CAPÍTULO V
Órganos mixtos
Comité de inclusión
Artículo 40. El Comité de inclusión social.
1. Corresponde al Comité de garantías de no discriminación definir y proponer al
Presidente y a la Junta Directiva las acciones a desarrollar por la FEPM en el marco de
la supervisión y el control de las incidencias que se puedan producir en el seno de la
Federación Española y de las competiciones y actividades que organice o de las que sea
titular relativas a discriminación por razón de sexo, o acciones de abusos sexuales y de
cualquier otro tipo, así como la propuesta de acciones para la prevención de este tipo de
comportamientos.
2. Elevará al Presidente la propuesta de nombramiento de la Delegada de
Protección frente a los abusos.
3. Su composición y régimen de funcionamiento se establecerán reglamentariamente.

cve: BOE-A-2023-8037
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Núm. 75