III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Pentatlón Moderno. Estatutos. (BOE-A-2023-8037)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Miércoles 29 de marzo de 2023
Sección 2.ª

Sec. III. Pág. 46010

Comité de integración de personas con discapacidad

Artículo 41. El Comité de integración de personas con discapacidad.
1. Corresponde al Comité de integración de personas con discapacidad definir y
proponer al Presidente y a la Junta Directiva las acciones a desarrollar por la Federación
Española en el marco de las actividades y competiciones deportivas inclusivas.
2. Su composición y régimen de funcionamiento se establecerán reglamentariamente.
CAPÍTULO VI
Órganos disciplinarios y de resolución de conflictos
Artículo 42.

Comité de Disciplina.

1. La potestad disciplinaria que corresponde a la FEPM se ejercerá por un Comité
de Disciplina constituido en el seno de la FEPM y compuesto por tres miembros,
designados dos por la Comisión Delegada y el tercero por el Presidente de la FEPM,
quien detentará la Presidencia del Comité. Al menos uno de ellos será licenciado en
derecho.
2. Los acuerdos del Comité de Disciplina serán recurribles ante el tribunal
administrativo del deporte.
3. Así mismo, en el Comité de disciplina se constituirá una Sección de Ética,
compuesta por tres miembros, titulados en Derecho y designados por el Presidente de
la FEPM, el cuál determinará, asimismo, el que de ellos lo sea del órgano. Dichos
miembros ejercerán a su vez como suplentes de los anteriores. Tendrán como
competencia exclusiva y excluyente, el conocimiento, instrucción, investigación y
resolución de todas las presuntas conductas que puedan perjudicar la reputación e
integridad del pentatlón, particularmente cuando se trata de un comportamiento ilegal,
inmoral o carente de principios éticos y que sean contrarias al Código Ético y de Buen
Gobierno de la FEPM, así como cuando fueran contrarias al Código de la UIPM.
4. Las cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico-deportiva que puedan plantearse
entre los miembros de la FEPM se podrán resolver en el orden que proceda.
5. No obstante, si las partes interesadas deciden fórmulas específicas de
conciliación o arbitraje, establecerán los principios a que haya de ajustarse el
procedimiento, fijando los requisitos a que se refieren los artículos 87 y 88 de la Ley del
Deporte.
La Federación dispondrá de una lista de mediadores que permitan resolver de las
cuestiones, pretensiones o reclamaciones que no tengan carácter disciplinario ni
competicional y que se susciten o deduzcan entre o por personas físicas o jurídicas que
conforman la organización federativa de ámbito estatal.
TÍTULO 4
Del régimen disciplinario
El régimen disciplinario.

1. El ámbito de la disciplina deportiva cuando se trate de actividades o
competiciones de ámbito estatal y, en su caso, internacional, o afecte a personas que
participen en ellas, se extiende a las infracciones de reglas del juego o competición y
normas generales deportivas tipificadas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del
Deporte; la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el
deporte; la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la
intolerancia en el deporte; el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre
Disciplina Deportiva y demás disposiciones de desarrollo de éstas, y en los presentes
Estatutos.

cve: BOE-A-2023-8037
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 43.