III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Pentatlón Moderno. Estatutos. (BOE-A-2023-8037)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75
Miércoles 29 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 46011
2. El régimen disciplinario en la FEPM se regulará reglamentariamente, a través de
un Código aprobado al efecto por la Comisión Delegada.
TÍTULO 5
Del régimen documental y contable
Artículo 44.
1. La FEPM tiene su propio régimen de administración, gestión de patrimonio y
presupuesto.
2. La FEPM no podrá aprobar presupuestos deficitarios a excepción de que el
Consejo Superior de Deportes lo autorice.
3. La administración del presupuesto responderá al principio de caja única.
4. La contabilidad se adaptará al Plan General de Contabilidad adaptado a las
Federaciones Deportivas Españolas aprobado en la Orden Ministerial en vigor.
5. En el primer mes de cada año se formalizará el Balance de Situación y Cuentas
de Ingresos y Gastos.
Artículo 45.
Integran, en todo caso, el régimen documental y contable de la FEPM:
1. El libro Registro de Federaciones Autonómicas integradas en la FEPM que
reflejará las denominaciones de las mismas, la fecha de integración en la FEPM, su
domicilio social y la filiación de quienes detentan cargos de representación y gobierno,
con expresa especificación de las fechas de toma de posesión y cese, en su caso, de los
interesados.
2. El libro Registro de Clubes, en el que constará su denominación, su domicilio
social y la filiación de quienes detentan cargos de representación y gobierno, con
expresa especificación de las fechas de toma de posesión y cese, en su caso, de los
interesados.
3. El libro de Actas, en el que se incluirán las de las reuniones de la Asamblea
General, de su Comisión Delegada y de la Junta Directiva.
4. Los libros de contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimonio como los
derechos y obligaciones, como los ingresos y gastos de la FEPM, debiendo precisarse la
procedencia de aquellos y la inversión y destino de éstos.
5. El libro de Registro de Sanciones, en el que se incluirá su fecha de comisión, las
de inicio y fin de plazo sancionador, así como el texto de la resolución del Comité de
Disciplina.
6. Los demás que legalmente sean exigibles.
Artículo 46.
La FEPM se extinguirá:
a) Por la revocación de su reconocimiento.
b) Por resolución judicial.
c) Por integración en otra Federación Deportiva Española.
d) Por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por mayoría de dos tercios de
sus miembros y ratificado por el CSD.
e) Por otras causas previstas en el ordenamiento jurídico general.
2. En caso de disolución, y practicada la oportuna liquidación, el patrimonio neto
será destinado a fines que el Consejo Superior de Deportes determine.
cve: BOE-A-2023-8037
Verificable en https://www.boe.es
1.
De la extinción y disolución de la FEPM.
Núm. 75
Miércoles 29 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 46011
2. El régimen disciplinario en la FEPM se regulará reglamentariamente, a través de
un Código aprobado al efecto por la Comisión Delegada.
TÍTULO 5
Del régimen documental y contable
Artículo 44.
1. La FEPM tiene su propio régimen de administración, gestión de patrimonio y
presupuesto.
2. La FEPM no podrá aprobar presupuestos deficitarios a excepción de que el
Consejo Superior de Deportes lo autorice.
3. La administración del presupuesto responderá al principio de caja única.
4. La contabilidad se adaptará al Plan General de Contabilidad adaptado a las
Federaciones Deportivas Españolas aprobado en la Orden Ministerial en vigor.
5. En el primer mes de cada año se formalizará el Balance de Situación y Cuentas
de Ingresos y Gastos.
Artículo 45.
Integran, en todo caso, el régimen documental y contable de la FEPM:
1. El libro Registro de Federaciones Autonómicas integradas en la FEPM que
reflejará las denominaciones de las mismas, la fecha de integración en la FEPM, su
domicilio social y la filiación de quienes detentan cargos de representación y gobierno,
con expresa especificación de las fechas de toma de posesión y cese, en su caso, de los
interesados.
2. El libro Registro de Clubes, en el que constará su denominación, su domicilio
social y la filiación de quienes detentan cargos de representación y gobierno, con
expresa especificación de las fechas de toma de posesión y cese, en su caso, de los
interesados.
3. El libro de Actas, en el que se incluirán las de las reuniones de la Asamblea
General, de su Comisión Delegada y de la Junta Directiva.
4. Los libros de contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimonio como los
derechos y obligaciones, como los ingresos y gastos de la FEPM, debiendo precisarse la
procedencia de aquellos y la inversión y destino de éstos.
5. El libro de Registro de Sanciones, en el que se incluirá su fecha de comisión, las
de inicio y fin de plazo sancionador, así como el texto de la resolución del Comité de
Disciplina.
6. Los demás que legalmente sean exigibles.
Artículo 46.
La FEPM se extinguirá:
a) Por la revocación de su reconocimiento.
b) Por resolución judicial.
c) Por integración en otra Federación Deportiva Española.
d) Por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por mayoría de dos tercios de
sus miembros y ratificado por el CSD.
e) Por otras causas previstas en el ordenamiento jurídico general.
2. En caso de disolución, y practicada la oportuna liquidación, el patrimonio neto
será destinado a fines que el Consejo Superior de Deportes determine.
cve: BOE-A-2023-8037
Verificable en https://www.boe.es
1.
De la extinción y disolución de la FEPM.