III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Pentatlón Moderno. Estatutos. (BOE-A-2023-8037)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Miércoles 29 de marzo de 2023
Artículo 47.

Sec. III. Pág. 46012

De la aprobación y modificación de estatutos y reglamentos.

La aprobación y reforma de los Estatutos de la FEPM, requerirá el acuerdo de los
dos tercios de los miembros de la Asamblea General, reunida con carácter
extraordinario, previo informe de la Comisión Delegada. Aprobado el texto, se remitirá al
Consejo Superior de Deportes para su aprobación por la Comisión Directiva de dicho
organismo. Obtenida dicha aprobación, los nuevos Estatutos serán publicados en el
«Boletín Oficial del Estado» e inscritos en el Registro de asociaciones Deportivas.
Artículo 48.
Los Reglamentos serán aprobados y modificados por la Comisión Delegada de la
Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 49.
Los Órganos Técnicos y los Comités y Comisiones podrán redactar otras normativas
de régimen interno cuya aprobación y modificaciones recaerán sobre la Comisión
Delegada de la Asamblea General.
Disposición adicional primera.
Cualquier facultad otorgada por el ordenamiento jurídico español, o las normas
federativas nacionales o internacionales, a la FEPM como entidad, y salvo que venga
atribuida la competencia por razón de la materia a la Asamblea General, Comisión
Delegada u otros órganos federativos, se entenderán que corresponden ejercitarlas al
Presidente u órgano en quien éste delegue.
Disposición adicional segunda.
Todos los términos que en el ordenamiento federativo se refieren a personas físicas
se aplican indistintamente a hombres y mujeres.

La FEPM, de acuerdo con lo establecido en la Convención Internacional contra el
Dopaje de la UNESCO, en la normativa antidopaje de la Federación Internacional, así
como en el Código Mundial Antidopaje, de obligado cumplimiento para la misma,
procederá a notificar a la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte las
sanciones impuestas por la comisión de infracciones en materia de dopaje previstas en
la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte,
para su publicación a través de la página web del Consejo Superior de Deportes al ser
éste el órgano titular de la potestad disciplinaria en materia de dopaje, siendo contrario a
la Ley Orgánica 15/1999 el tratamiento posterior de los datos publicados, por cualquier
sujeto distinto del Consejo Superior de Deportes. La publicación únicamente contendrá
los datos relativos al infractor, la especialidad deportiva, el precepto vulnerado, la
sanción impuesta, y únicamente cuando ello resulte absolutamente imprescindible la
sustancia consumida o el método utilizado.
Sólo será posible la publicación de las sanciones que sean firmes en vía
administrativa, no pudiendo producirse dicha publicación con anterioridad. El plazo
máximo durante el que los datos podrán ser objeto de publicación no deberá nunca
exceder del tiempo por el que se produzca la suspensión o privación de la licencia
federativa. Las resoluciones adoptadas en los procedimientos de imposición de
sanciones disciplinarias por dopaje tramitados por el Comité de disciplina deportiva de
esta Federación, en su ámbito de competencias, deberán incluir la notificación al
interesado de que, en caso de haberse impuesto una sanción disciplinaria, ésta será

cve: BOE-A-2023-8037
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional tercera.