III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Pentatlón Moderno. Estatutos. (BOE-A-2023-8037)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 46013

objeto de publicación en Internet, en los términos indicados en este precepto y de
acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999.
Disposición final.
Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de la notificación
definitiva de su aprobación por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes,
sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO 1
Tratamiento de datos de carácter personal
a) De acuerdo con lo dispuesto por el «Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE» los datos proporcionados por
los estamentos físicos federativos, serán incorporados y tratados en los diversos ficheros
de los que es titular la FEPM, sobre los que la FEPM aplica:

b) El responsable de dicho tratamiento de datos es la Federación Española de
Pentatlón Moderno (FEPM) sita en la y dirección email PENTATLON@PENTATLON.INFO
c) En caso de que la FEPM cuente con un Delegado de Protección de Datos, se
informará de sus datos de contacto a los interesados mediante publicación de dicha
información en la página web de la FEPM (www.pentatlon.info) a través de
Circular FEPM.
d) La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos es la de tramitar y gestionar
licencias deportivas y posibilitar el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas la FEPM
por los presentes estatutos y por la legislación aplicable contenida, entre otras normas,
en la Ley 10/1990, del Deporte; en el Real Decreto 1835/1991, sobre Federaciones
Deportivas Españolas; en el Real Decreto 1591/1992, sobre disciplina deportiva; en el
Reglamento UIPM y en las disposiciones y reglamentos reguladores de los
procedimientos electorales, en la medida en que dicho tratamiento de datos sea
necesario para ello. Dichos datos únicamente serán cedidos y transferidos a terceros en
el ámbito deportivo para cumplir los fines que exclusivamente se deriven del ejercicio de
las funciones y obligaciones de la FEPM.
e) Los interesados asumen y acatan el artículo 30 del Reglamento UIPM (Ámbito
del Reglamento Antidopaje), y su obediencia a todo cuanto dispongan las disposiciones
del Reglamento UIPM, en especial a la facultad que se reconoce a la FEPM en los
artículos 38 a 41 del Reglamento UIPM (Procedimientos Disciplinarios), para comunicar
a la UIPM los siguientes datos: nombre del atleta, fecha de sometimiento a controles de
dopaje, resultado analítico adverso de dichos controles, y contenido de la resolución de
los procedimientos administrativos sancionadores y judiciales incoados como
consecuencia de dichos resultados.
f) Serán públicas tanto la relación de inscripciones de competiciones como la
relación de resultados de éstas, en las que aparecerán publicados los datos de los

cve: BOE-A-2023-8037
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1. Medidas técnicas y organizativas apropiadas, concebidas para aplicar de forma
efectiva los principios de protección de datos e integrar las garantías necesarias en el
tratamiento, a fin de cumplir los requisitos del referido Reglamento Europeo y proteger
los derechos de los interesados.
2. Medidas técnicas y organizativas apropiadas con miras a garantizar que, por
defecto, solo sean objeto de tratamiento los datos personales que sean necesarios para
los fines específicos del tratamiento y
3. Medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de
seguridad adecuado al riesgo que conlleve el tratamiento para los derechos y libertades
de los interesados.