III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Pentatlón Moderno. Estatutos. (BOE-A-2023-8037)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Miércoles 29 de marzo de 2023
E)

De régimen interno:

1.

La Secretaría General/Gerencia.

F)

Las comisiones mixtas.

Sec. III. Pág. 45999

De género y de deporte inclusivo.
G)

De disciplina deportiva y de solución extrajudicial.
CAPÍTULO I
De los Órganos de gobierno, representación y gestión

Artículo 20.
Son requisitos para ser miembro de los órganos de la FEPM:
1. Poseer nacionalidad española, o de un país miembro de la UE, o tener
residencia legal en España.
2. Tener mayoría de edad civil.
3. No estar inhabilitado para desempeñar cargos públicos.
4. Tener plena capacidad de obrar.
5. No estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva que inhabilite para ello.
6. No estar incurso en las incompatibilidades establecidas legal o estatutariamente.
7. Los específicos que, para cada caso, si los hubiere, determinen los presentes
Estatutos.
Artículo 21.
1. Todos los miembros de los órganos colegiados, que formen parte de ellos por
elección, desempeñarán su mandato por un tiempo máximo de cuatro años, coincidentes
con el período olímpico y podrán ser reelegidos salvo el supuesto que prevé el
artículo 33 de estos Estatutos.
2. En el caso de que, por cualquier circunstancia, no finalizaran aquel período de
mandato, quienes ocupen las vacantes ejercerán el cargo por tiempo igual al que restase
por cumplir a los substituidos.

1. Las sesiones de los órganos colegiados serán siempre convocadas por su
Presidente o, a requerimiento de éste, por el Secretario y tendrán lugar cuando aquél así
lo acuerde y en los tiempos que determinen las disposiciones estatutarias o
reglamentarias.
2. Así mismo el Presidente de la FEPM podrá convocar cualquier órgano colegiado
de la misma.
3. La convocatoria de los órganos de la FEPM se efectuará dentro de los términos
que en cada caso concreto prevean los presentes Estatutos o reglamentos propios; en
ausencia de tal previsión o en supuestos de urgencia, la misma se efectuará con una
antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
4. Quedarán válidamente constituidos, en primera convocatoria, cuando asista la
mayoría de sus miembros, y, en segunda convocatoria cuando esté presente, al menos,
el veinticinco por ciento de los miembros. Ello será sin perjuicio de aquellos supuestos
específicos en que estos Estatutos requieran un quórum de asistencia mayor.
5. El presidente dirigirá los debates con la autoridad propia de su cargo.
6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo en los supuestos
específicos en que estos Estatutos o los reglamentos propios establezcan una mayoría
más cualificada.

cve: BOE-A-2023-8037
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Artículo 22.