III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Pentatlón Moderno. Estatutos. (BOE-A-2023-8037)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45998

La no expedición injustificada de las licencias en el plazo señalado comportará para
la Federación Española la correspondiente responsabilidad disciplinaria, conforme a lo
previsto en el ordenamiento jurídico deportivo.
2. Las licencias expedidas por las Federaciones Autonómicas habilitarán para dicha
participación cuando estas se hallen integradas en la FEPM, se expidan dentro de las
condiciones mínimas de carácter económico y formal que fije esta y comuniquen su
expedición a la misma. A estos efectos, la habilitación se producirá una vez que la
Federación de ámbito autonómico abone a la Federación Española la correspondiente
cuota económica, en los plazos que se fijen en las normas reglamentarias.
Las licencias expedidas por las Federaciones de ámbito autonómico, que, conforme
a lo previsto en los párrafos anteriores, habiliten para la participación en actividades o
competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal, consignarán los datos
correspondientes al menos en la lengua española oficial del Estado.
Dichas licencias reflejarán tres conceptos económicos:
a) Seguro obligatorio a que se refiere el artículo 59.2 de la Ley del Deporte.
b) Cuota correspondiente a la Federación Española, fijada por la Asamblea General.
c) Cuota para la Federación de ámbito autonómico.
3. Todos los miembros de los diferentes Estamentos (Deportistas, Clubes,
Entrenadores, Jueces) que forman la Asamblea General deberán disponer de la
correspondiente licencia por la FEPM.
4. La licencia es el vínculo de integración de cada uno de los miembros de los
diferentes Estamentos, en esta FEPM. Dicha vinculación se efectúa a petición propia a
través de la Federación Autonómica que le corresponda.
5. La adscripción e integración en la FEPM a través de la suscripción o renovación
de la licencia federativa o por disposición legal o reglamentaria, constituye la base
jurídica para el tratamiento de datos de carácter personal e implica la aceptación o
consentimiento libre, específico, informado e inequívoco de los federados (interesados),
anexo I de estos Estatutos.
TÍTULO 3
De los Órganos de la FEPM
Artículo 19.

A)

De gobierno, representación y gestión:

1.
2.

La Asamblea General y su Comisión Delegada.
El Presidente.

B)

De los órganos de control:

1.
2.

El Comité de Auditoría y Control Económico.
La Comisión de Cumplimiento Normativo.

C)

Complementarios:

1.
2.

La Junta Directiva.
La Comisión de Presidentes de Federaciones de ámbito autonómico.

D)

Técnicos:

1.

El Comité Técnico de Jueces y Entrenadores.

cve: BOE-A-2023-8037
Verificable en https://www.boe.es

Son órganos de la Federación: