III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Pentatlón Moderno. Estatutos. (BOE-A-2023-8037)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45997

CAPÍTULO II
De los Clubes
Artículo 16.
1. Son clubes deportivos las asociaciones privadas integradas por personas físicas
o jurídicas que tengan por objeto la promoción de una o varias especialidades del
pentatlón moderno, la práctica de esta por sus asociados, así como la participación en
actividades y competiciones deportivas.
2. Todos los clubes deberán inscribirse en el correspondiente Registro de
Asociaciones Deportivas.
3. El reconocimiento, a efectos deportivos de un club se acreditará mediante la
certificación de la inscripción a que se refiere el apartado anterior. Siempre que se
ajusten a la legislación vigente y se comprometan a cumplir los Estatutos y Reglamentos
de la FEPM y a someterse a la autoridad de los órganos federativos, en relación con las
materias de su competencia.
4. Para participar en competiciones de carácter oficial, los clubes deberán
inscribirse en su respectiva la Federación Autónoma, o delegación si no existiera o no
estuviera integrada la correspondiente federación autonómica. Siempre en posesión de
una licencia expedida en las condiciones en las que establece la ley del deporte.
5. Los clubes tienen el derecho a ser oídos sobre sus criterios y opiniones
libremente expuestos respecto a asuntos relacionados con la FEPM, así como a obtener
la colaboración de la FEPM para la realización de actividades deportivas.
6. Así mismo, estarán obligados a colaborar con la FEPM en la realización de sus
fines deportivos.
7. Los clubes estarán sujetos al Reglamento de Disciplina.
CAPÍTULO III
De los Deportistas, Técnicos y Jueces
Artículo 17.
Los Deportistas, Técnicos y Jueces quedarán adscritos a la FEPM a través de una
Federación Autonómica, o delegación, integrada en la FEPM y por lo tanto podrán tomar
parte en competiciones oficiales de ámbito estatal, mediante la obtención de la licencia
federativa y abonen la cuota correspondiente a la FEPM. Siempre que se ajusten a la
legislación vigente y se comprometan a cumplir los Estatutos y Reglamentos de
la FEPM, y a someterse a la autoridad de los órganos federativos, en relación con las
materias de su competencia.
Artículo 18.

a) Uniformidad de las condiciones económicas, en similar estamento y categoría,
cuya cuantía será fijada por la Asamblea. Los ingresos producidos por estos conceptos
irán dirigidos prioritariamente a financiar la estructura y funcionamiento de la Federación.
b) Uniformidad de contenido y datos expresados en función de las distintas
categorías deportivas.
c) La FEPM expedirá las licencias solicitadas en el plazo de quince días desde su
solicitud, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos deportivos establecidos
para su expedición, en sus Estatutos o Reglamentos.

cve: BOE-A-2023-8037
Verificable en https://www.boe.es

1. Para la participación en actividades o competiciones oficiales de ámbito estatal
será preciso estar en posesión de una licencia expedida en las condiciones en las que
establece la ley del deporte, según las siguientes condiciones mínimas: