III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Pentatlón Moderno. Estatutos. (BOE-A-2023-8037)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Miércoles 29 de marzo de 2023

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3. Cualquier cambio en los Estatutos de la Federación Autonómica que afectará o
contradijera los presentes Estatutos, deberá ser comunicado oficialmente a la FEPM
dentro de los quince días siguientes a su aprobación por la Asamblea Autonómica.
Artículo 13.
1. Las Federaciones Autonómicas integradas en la FEPM deberán satisfacer a ésta
las cuotas que, en su caso, establezca la Asamblea General por la participación en
competiciones de ámbito estatal y las que pudieran corresponder por la expedición de
licencias.
2. Sin perjuicio de la independencia patrimonial y de la autonomía de gestión
económica propias de las Federaciones Autonómicas integradas en la FEPM, la FEPM
controlará las subvenciones que aquellas reciban de ella o a través de ella. Vendrán
obligadas a justificar el gasto en la forma que se determine en la normativa de
subvención.
3. Las Federaciones autonómicas deberán contribuir a soportar los gastos de
estructura de la FEPM en las condiciones que fije la Asamblea.
Artículo 14.
1. La FEPM, sin perjuicio de los establecido en los artículos 11 y 15 de estos
Estatutos, reconoce a las Federaciones Autónomas las siguientes funciones:
a) Representar la autoridad de la FEPM en su ámbito funcional y territorial.
b) Promover, ordenar y dirigir los deportes y sus respectivas actividades
relacionados en el artículo 2.º de estos Estatutos, dentro de su ámbito territorial,
mediante el ejercicio de sus facultades propias y de las expresamente delegadas por
la FEPM.
c) Organizar y, en su caso, colaborar, controlar y supervisar las competiciones
oficiales dentro de su ámbito territorial.
d) Constituir la autoridad deportiva inmediata superior para todos sus clubes y
miembros afiliados.
2. Las Federaciones Autonómicas integradas, cuando establezcan con los órganos
de gobierno de sus comunidades acuerdos o convenios que afecten a materias de
competencia de la FEPM, precisarán de la previa autorización de ésta.

1. La FEPM podrá crear Delegaciones Territoriales en aquellas Comunidades
Autónomas en que no haya constituida Federación propia o bien esta no se encuentre
integrada en la FEPM, según lo previsto en el artículo 6.3 del Real Decreto 1835/1991,
de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas.
2. Los Clubes y Deportistas de tal Comunidad Autónoma estarán directamente
integrados en la FEPM.
3. Los representantes de estas Delegaciones formarán parte de la Asamblea
General de la FEPM detentando la representación de aquellas. En todo caso, solo
existirá un representante por cada una de aquellas.
4. La FEPM establecerá en coordinación con la Administración Deportiva
Autonómica de que se trate la creación de tal Delegación. El representante será elegido
con criterios democráticos y representativos, de acuerdo con las proporciones por
estamentos que el artículo 28 de estos Estatutos fija para la FEPM.

cve: BOE-A-2023-8037
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Artículo 15.