III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Pentatlón Moderno. Estatutos. (BOE-A-2023-8037)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45995

TÍTULO 2
CAPÍTULO I
De las Federaciones Autonómicas
Artículo 10.
Las Federaciones Autonómicas que tengan personalidad jurídica propia, por
disposición o reconocimiento de las normas propias de sus Comunidades Autónomas
respectivas, ajustarán sus normas Estatutarias, en lo que sea necesario a estos
Estatutos y deberán cumplir las normas e instrucciones de la FEPM sobre las
competiciones oficiales organizadas o tuteladas por ella o por la que la misma delegue,
así como en las cuestiones disciplinarias según lo previsto en estos Estatutos.
Artículo 11.
1. Las Federaciones Autonómicas deberán integrarse en la FEPM para que sus
miembros puedan participar en Competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional.
2. El sistema de integración consistirá en la formalización, por cada una de las
Federaciones de ámbito autonómico interesadas, de un acuerdo en tal sentido adoptado
por el órgano que según sus Estatutos corresponda, que se elevará a la FEPM con
expresa declaración de que se someten libre y expresamente a las determinaciones que
en el ejercicio de las competencias federativas, deban adoptarse en lo que concierne a la
participación en Competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional.
3. Producida la integración serán de aplicación las siguientes reglas.
a) Las Federaciones Autonómicas integradas en la FEPM conservarán su
personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen
jurídico particular.
b) Los Presidentes de las Federaciones Autonómicas integradas formarán parte de
la Asamblea de la FEPM, detentando la representación de aquellas. En todo caso, solo
existirá un representante por cada una de ellas.
c) El régimen disciplinario deportivo, cuando se trate de competiciones oficiales de
ámbito estatal, será en todo caso, el previsto en la Ley del Deporte, en el Real
Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva, en los presentes
Estatutos y en el Reglamento de Disciplina, con independencia del contenido en las
disposiciones vigentes en los respectivos ámbitos autonómicos.
d) Las Federaciones Autonómicas integradas en la FEPM detentarán la
representación de ésta en la respectiva Comunidad Autónoma.
4. Una vez integrada la Federación Autonómica en la FEPM, el incumplimiento de
alguno de los requisitos de integración facultará a la FEPM para cancel ar dicha
integración, previa la instrucción del correspondiente expediente, que respetará el
principio de contradicción.

1. Las Federaciones Autonómicas integradas en la FEPM deberán facilitar a esta la
información necesaria para que pueda conocer la programación y desarrollo de las
actividades deportivas, y presupuesto, a fin de que pueda llevar a cabo la función de
coordinación que le corresponde.
2. Trasladarán también a la FEPM, sus normas estatutarias y reglamentarias.
Darán cuenta así mismo, de las altas y bajas de sus clubes afiliados, deportistas, jueces
y entrenadores a efectos estadísticos, al menos anualmente.

cve: BOE-A-2023-8037
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Artículo 12.