III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Pentatlón Moderno. Estatutos. (BOE-A-2023-8037)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45994

f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige.
g) Tutelar, controlar y supervisar a sus asociados.
h) Promover y organizar, en su caso, actividades deportivas.
i) Contratar el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y para la
prestación de sus servicios.
j) En general, cuantas actividades no se opongan, menoscaben o destruyan su
objeto social.
Artículo 8.
1. Además de las previstas en el artículo anterior como actividades propias de
la FEPM, ésta ejerce, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las
siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de
ámbito estatal.
A estos efectos, la organización de estas competiciones se entiende referida a la
regulación del marco general de las mismas, según se establezca en la normativa
federativa correspondiente.
b) Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico para la
promoción general de sus modalidades deportivas en todo el territorio nacional.
c) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con la Federación de
ámbito autonómico correspondiente, los planes de preparación de los deportistas de alto
nivel, así cómo elaborar las listas anuales de los mismos.
d) Colaborar con la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas en
la formación de técnicos deportivos.
e) Colaborar con la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas en
la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos
prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
f) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se
celebren en el territorio del Estado.
g) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos que establece la Ley
del Deporte, sus específicas disposiciones de desarrollo, los presentes Estatutos y el
Reglamento de Disciplina Deportiva.
h) Establecer el Control de las subvenciones que se asignen a las asociaciones y
entidades deportivas integradas en la FEPM, en las condiciones que fije el Consejo
Superior de Deportes.
i) Ejecutar o hacer ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Español de
Disciplina Deportiva.
2. Los actos realizados por la FEPM en el ejercicio de las funciones a que se refiere
el presente artículo podrán ser recurridas ante el Consejo Superior de Deportes, cuyas
resoluciones agotarán la vía administrativa.
Artículo 9.










Federación Asturiana.
Federación Cántabra.
Federación Catalana.
Federación Gallega.
Federación Castilla y León.
Delegación Navarra.
Delegación Madrid.
Delegación Baleares.

cve: BOE-A-2023-8037
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La organización territorial de la FEPM Cuenta con las siguientes Federaciones
Autonómicas integradas: