III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Pentatlón Moderno. Estatutos. (BOE-A-2023-8037)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno.
25 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45993

presentes Estatutos, disposiciones de la UIPM y acuerdos adoptados válidamente por
sus órganos, siéndole de aplicación, en todo aquello que no tenga regulado, las
disposiciones legales que correspondan, con total garantía de los principios
democráticos y representativos.
Artículo 3.
La FEPM es la única competente dentro del Estado Español para la organización y
control de las competiciones que afecten a más de una Comunidad Autónoma y asume
la representación Internacional.
Artículo 4.
La FEPM se encuentra afiliada al Comité Olímpico Español y al Comité Olímpico
Internacional a través de su respectiva Federación Internacional (UIPM) y acata dentro
del ordenamiento jurídico las normas establecidas por sus Estatutos y por la Carta
Olímpica, en lo que se refiere a su participación en los Juegos Olímpicos sin perjuicio de
los criterios técnicos de selección que por ser competencia de la misma entienda
aplicables; no permitiendo discriminación alguna entre sus miembros por razones de
nacimiento, raza, opinión, religión o cualquier otra circunstancia personal o social.
Artículo 5.
La FEPM tiene su sede en C/ Valle de Esteribar, n.º 2, Local 36. Villanueva de la
Cañada. 28692 Madrid.
Pudiendo trasladar su domicilio dentro de la Comunidad Autónoma de Madrid, por
acuerdo de la Comisión Delegada.
Artículo 6.
La organización territorial de la FEPM se ajustará a la del Estado en Comunidades
Autónomas.
CAPÍTULO II
Funciones
Artículo 7.

a) Ejercer la potestad de ordenanza.
b) Organizar y, en su caso, colaborar, controlar y supervisar las competiciones
oficiales de ámbito estatal.
c) Detentar la representación de la Unión Internacional de Pentatlón Moderno
(UIPM), Confederación Europea de Pentatlón Moderno (CEPM), en España, así como la
de España en las Competiciones Oficiales y Actividades de carácter nacional celebradas
dentro y fuera del territorio del Estado.
A tal efecto es competencia de la FEPM la selección de los deportistas que hayan de
integrar cualesquiera de los equipos nacionales.
d) Autorizar la venta o cesión, fuera del territorio Nacional, de los derechos de
transmisión televisada de las competiciones oficiales de ámbito estatal.
e) Formar, titular y calificar a los jueces y entrenadores en el ámbito de sus
competencias.

cve: BOE-A-2023-8037
Verificable en https://www.boe.es

1. Corresponde a la FEPM a través de su Asamblea General, el Gobierno,
Administración, Gestión, Organización y Reglamentación de las especialidades
desarrolladas en el artículo 2.1.
2. Por consiguiente, es propio de ella: