III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector gasista. (BOE-A-2023-8046)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre los saldos de las mermas de transporte de gas en el periodo de enero a septiembre de 2021 y su afección a la retribución de los titulares de la red de transporte de gas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Miércoles 29 de marzo de 2023

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Finalmente, la Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre, modificó de nuevo el
artículo 5 de la Orden ITC/3128/2011, en sus apartados 3 y 9, de forma que, desde su
entrada en vigor, los saldos de mermas mensuales en la red de transporte permanecen
temporalmente bajo la titularidad del gestor técnico del sistema como gas de la cuenta
del saldo de mermas de transporte.
La Ley 3/2013, de 4 de junio, establece en su artículo 7.33 la función de la CNMC de
calcular anualmente el saldo de mermas de la red de transporte. Asimismo, el Real
Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las
competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las
exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE
y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre
normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, modificó el
artículo 65 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, otorgando a
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la función de regular las
mermas y los autoconsumos, así como de establecer la retribución de los titulares de las
instalaciones gasistas, siendo un componente de esta los incentivos a la reducción de
dichas mermas.
De esta forma, en fecha 1 de octubre de 2021, se aprueba la Circular 7/2021, de 28
de julio, de la CNMC, por la que se establece la metodología para el cálculo, valoración y
liquidación de mermas en el sistema gasista. Esta circular desplaza el proceso de
supervisión anual del año natural (enero-diciembre) al año de gas (octubre-septiembre).
Así, el periodo de enero a septiembre de 2021, el cual se considerará un año completo a
tenor de la disposición transitoria tercera de la citada circular, es el último al que resulta
de aplicación el mecanismo de incentivo a la reducción de mermas dispuesto en el
artículo 5 de la Orden ITC/3128/2011.
En su virtud, la Sala de Supervisión Regulatoria acuerda lo siguiente, resuelve:
Primero. Aplicación de los saldos de las mermas de transporte del periodo enero a
septiembre de 2021.
Se publica el resultado de la aplicación para el periodo de enero de 2021 a
septiembre de 2021 del procedimiento de valoración y liquidación de los saldos de
mermas de la red de transporte establecido en el artículo 5 de la Orden ITC/3128/2011,
de 17 de noviembre, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el
acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades
reguladas, en la redacción dada por la disposición final cuarta de la Orden
IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones
asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las
actividades reguladas y en la disposición final quinta de la Orden IET/2736/2015, de 17
de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de
terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas
para 2016.
Mermas reales y mermas retenidas.

Las entradas de gas en las redes de transporte y las mermas reales de cada una de
ellas para el periodo de enero de 2021 y septiembre de 2021 corresponden a la
información enviada por el gestor técnico del sistema incluida en el «Informe de
supervisión de las mermas en la red de transporte correspondiente al periodo enero a
septiembre de 2021», y son los que figuran en el anexo de la presente resolución.
Se incluye el reparto de las mermas retenidas en los puntos de entrada, por
aplicación de la fórmula establecida en el artículo 5.2 de la Orden ITC/3128/2011, de 17
de noviembre, en su redacción dada por la disposición final cuarta de la Orden
IET/2446/2013, de 27 de diciembre y los volúmenes de mermas reales declaradas. El
reparto se ha realizado de forma proporcional al volumen de las entradas de gas en la
red de transporte primario (desde conexiones internacionales, yacimientos, plantas de

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Segundo.