III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector gasista. (BOE-A-2023-8046)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre los saldos de las mermas de transporte de gas en el periodo de enero a septiembre de 2021 y su afección a la retribución de los titulares de la red de transporte de gas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Miércoles 29 de marzo de 2023

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regasificación o desde otros puntos de entrada fuera del sistema gasista) de cada titular
durante el periodo de enero de 2021 a septiembre de 2021.
El volumen de mermas retenidas se ha calculado aplicando al volumen de gas
introducido en los puntos de entrada al sistema gasista el coeficiente en vigor del 0,2%
publicado en la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los
peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la
retribución de las actividades reguladas.
Tercero. Cálculo y valoración de los saldos de mermas.
Los saldos, calculados como diferencia entre las mermas reales y las mermas
retenidas, así como su valoración económica, figuran en los apartados 3 y 4 del anexo a
esta resolución.
La valoración económica se ha realizado aplicando el precio medio de adquisición
por parte del gestor técnico del sistema del gas de operación durante el periodo de enero
de 2021 a septiembre de 2021 de 30,98 €/MWh, conforme a los establecido en la
disposición transitoria primera de la Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre, por la
que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las
instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para 2016.
Cuarto. Aplicación de los saldos de mermas a la retribución reconocida de las
empresas que realizan la actividad de transporte de gas.
Para la liquidación de los saldos de mermas se ha aplicado lo dispuesto en el
artículo 5.3 de la Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, que determinan que, en
caso de saldo positivo, la mitad del mismo será adicionado a la retribución reconocida al
titular de la red de transporte, mientras que, en caso contrario, se restará la totalidad del
mismo de la retribución reconocida.
Las cantidades a liquidar a los transportistas se incluyen en el apartado 5 del anexo.
Las cantidades se abonarán/cobrarán en la primera liquidación disponible como
pago/cargo único.
Quinto. Publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá
efectos a partir del día siguiente de su publicación.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998,
de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer
recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la
Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.

ANEXO
Mermas de las redes de transporte en el periodo de enero a septiembre del
año 2021
1.

Volumen de mermas retenidas.

Mermas retenidas a repartir (0,2% de entradas globales al sistema): 548.997.555
KWh/año.

cve: BOE-A-2023-8046
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 16 de marzo de 2023.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiú García-Ovies.