III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector gasista. (BOE-A-2023-8046)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre los saldos de las mermas de transporte de gas en el periodo de enero a septiembre de 2021 y su afección a la retribución de los titulares de la red de transporte de gas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Miércoles 29 de marzo de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
8046

Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, sobre los saldos de las mermas de transporte de
gas en el periodo de enero a septiembre de 2021 y su afección a la
retribución de los titulares de la red de transporte de gas.

De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y con el artículo 65 de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en la redacción dada a
ambos por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para
adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a
las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE
y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre
normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, conforme a
la disposición transitoria segunda de dicho Real Decreto-ley y a lo dispuesto en el
artículo 5 de la Orden IET/3128/2011, de 17 de diciembre, todo ello en los términos de la
disposición transitoria tercera de la Circular 7/2021, de 28 de julio, la Sala de Supervisión
Regulatoria acuerda lo siguiente:
Antecedentes
La normativa de acceso de terceros a las instalaciones gasistas reconoce al titular de
las instalaciones por donde circula el gas de los usuarios la potestad de retener un
porcentaje preestablecido del gas circulado en concepto de mermas.
El 27 de abril de 2022, el gestor técnico del sistema remitió a la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia el «Informe de supervisión de las mermas en la red
de transporte correspondiente al periodo de enero a septiembre de 2021».
Con fecha 3 de febrero de 2023, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición
transitoria décima de la Ley 3/2013, la propuesta de resolución y su memoria se sometió
a trámite de audiencia a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos por un plazo de
diez días hábiles a fin de que sus miembros pudieran presentar las alegaciones y
observaciones que estimasen oportunas. Asimismo, en fecha 3 de febrero de 2023, en
cumplimiento del trámite de información pública, se publicó en la página web de la
Comisión para que los interesados formularan sus alegaciones.

La Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, sobre determinados aspectos
relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema del
gas natural, estableció, en particular, el tratamiento de las mermas de transporte
disponiendo, en su artículo 5, un procedimiento de reparto de las mermas retenidas entre
los transportistas en función del volumen geométrico de las redes del transportista.
Posteriormente, la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, modificó el artículo 5
de la Orden ITC/3128/2011 y estableció el reparto de las mermas retenidas entre los
transportistas de modo proporcional a las entradas de gas a cada red de transporte.
Asimismo, se asignaron al gestor técnico del sistema nuevas funciones de supervisión
de la correcta determinación de las mermas reales, las mermas retenidas, los saldos de
mermas y su asignación a los usuarios, que no estaban definidas en la anterior Orden.

cve: BOE-A-2023-8046
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