III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector gasista. (BOE-A-2023-8045)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre los saldos de las mermas de regasificación del periodo de enero a septiembre de 2021 y su afección a la retribución de los titulares de las plantas de gas natural licuado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Miércoles 29 de marzo de 2023

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permanecen temporalmente bajo la titularidad del gestor técnico del sistema como gas
de la cuenta del saldo de mermas de la planta. Posteriormente, el gestor técnico del
sistema deberá poner a disposición de los usuarios, a cuenta del gas acumulado como
saldo de mermas en cada una de las plantas de regasificación, un volumen de gas diario
equivalente a la mitad del saldo de mermas anual de cada usuario.
El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las
competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las
exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE
y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre
normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, modificó el
artículo 65 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, otorgando a
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la función de regular las
mermas y los autoconsumos, así como de establecer la retribución de los titulares de las
instalaciones gasistas, siendo un componente de esta los incentivos a la reducción de
dichas mermas.
De esta forma, en fecha 1 de octubre de 2021, se aprueba la Circular 7/2021, de 28
de julio, de la CNMC, por la que se establece la metodología para el cálculo, valoración y
liquidación de mermas en el sistema gasista. Esta circular desplaza el proceso de
supervisión anual del año natural (enero-diciembre) al año de gas (octubre-septiembre).
Así, el periodo de enero a septiembre de 2021, el cual se considerará un año completo a
tenor de la disposición transitoria tercera de la citada circular, es el último periodo al que
resulta de aplicación el mecanismo de incentivo a la reducción de mermas dispuesto en
el artículo 2 de la Orden ITC/1980/2010.
En su virtud, la Sala de Supervisión Regulatoria acuerda lo siguiente, resuelve:
Primero. Aplicación de los saldos de las mermas de regasificación del periodo enero
de 2021 a septiembre de 2021.
Se publica el resultado de la aplicación para el periodo de enero de 2021 a
septiembre de 2021 del procedimiento de valoración y liquidación de los saldos de
mermas de regasificación establecido en el artículo 2 de la Orden ITC/1890/2010, de 13
de julio, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de
terceros y las retribuciones reguladas en el sistema del gas natural, con la redacción
dada por la disposición final tercera de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por
la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las
instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, y la disposición final
cuarta de la Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los
peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la
retribución de las actividades reguladas para 2016.
Mermas reales y mermas retenidas.

Los volúmenes de gas natural licuado descargado y las mermas reales en cada una
de las plantas de regasificación corresponden a la información enviada por el gestor
técnico del sistema incluida en su «Informe de supervisión de las mermas en plantas de
regasificación correspondiente al periodo de enero a septiembre de 2021», y son los que
figuran en el anexo de la presente resolución.
El volumen de mermas retenidas se ha calculado aplicando al volumen de gas
natural licuado descargado en las plantas el coeficiente en vigor del 0,005%, publicado
en la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y
cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de
las actividades reguladas.
Todas las mermas se han contabilizado en la planta donde se ha realizado la
descarga de gas natural licuado, con independencia de su contratación comercial,
teniendo en cuenta que en el periodo de enero a septiembre de 2021 se han registrado

cve: BOE-A-2023-8045
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.