III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector gasista. (BOE-A-2023-8045)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre los saldos de las mermas de regasificación del periodo de enero a septiembre de 2021 y su afección a la retribución de los titulares de las plantas de gas natural licuado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 46047

dos operaciones derivadas de Situaciones de Operación Excepcional (SOE) que han
supuesto el desvío de tres buques.
Tercero. Cálculo y valoración de los saldos de mermas.
Los saldos, calculados como diferencia entre las mermas reales y las mermas
retenidas, así como su valoración económica, se incluye en el apartado 1 del anexo a
esta resolución.
La valoración económica se ha realizado aplicando el precio medio de adquisición
por parte del gestor técnico del sistema del gas de operación durante el periodo de enero
a septiembre del año 2021, que asciende a 30,98 €/MWh, conforme a los establecido en
la disposición transitoria primera de la Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre, por la
que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las
instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para 2016.
Cuarto. Aplicación de los saldos de mermas a la retribución reconocida de las
empresas que realizan la actividad de plantas de gas natural licuado.
Para la liquidación de los saldos de mermas se ha aplicado lo dispuesto en el
artículo 2.10 de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, que determina que, en caso de
saldo positivo, la mitad del mismo será valorado económicamente y adicionado a la
retribución reconocida al titular de la planta, mientras que, en caso contrario, se restará
la totalidad del mismo.
Las cantidades a liquidar a las compañías titulares de las plantas de regasificación se
incluyen en el apartado 2 del anexo.
Las cantidades se abonarán/cobrarán en la primera liquidación disponible como
pago/cargo único.
Quinto.

Publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá
efectos a partir del día siguiente de su publicación.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998,
de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer
recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la
Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.

cve: BOE-A-2023-8045
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 16 de marzo de 2023.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiú García-Ovies