III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector gasista. (BOE-A-2023-8045)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre los saldos de las mermas de regasificación del periodo de enero a septiembre de 2021 y su afección a la retribución de los titulares de las plantas de gas natural licuado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Miércoles 29 de marzo de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
8045

Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, sobre los saldos de las mermas de
regasificación del periodo de enero a septiembre de 2021 y su afección a la
retribución de los titulares de las plantas de gas natural licuado.

De acuerdo el artículo 7 de la Ley 3/2013, de creación de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, y el artículo 65 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
Sector de Hidrocarburos, en la redacción dada a ambos por el Real Decreto-ley 1/2019,
de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho
comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado
interior de la electricidad y del gas natural, conforme a la disposición transitoria segunda
de dicho Real Decreto-ley y a lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden ITC/1890/2010,
de 17 de diciembre, todo ello en los términos de la disposición transitoria tercera de la
Circular 7/2021, de 28 de julio, la Sala de Supervisión Regulatoria acuerda lo siguiente:
Antecedentes
La normativa de acceso de terceros a las instalaciones gasistas reconoce al titular de
las instalaciones por donde circula el gas de los usuarios la potestad de retener un
porcentaje preestablecido del gas circulado en concepto de mermas de la instalación.
El 27 de abril de 2022, el gestor técnico del sistema remitió a la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia el «Informe de supervisión de las mermas en Plantas
de Regasificación enero-septiembre 2021».
Con fecha 3 de febrero de 2023, la propuesta de resolución y su memoria se sometió
a trámite de audiencia a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos por un plazo de
diez días hábiles, a fin de que sus miembros pudieran presentar las alegaciones y
observaciones que estimasen oportunas. Asimismo, en fecha 3 de febrero de 2023, en
cumplimiento del trámite de información pública, se publicó en la página web de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que los interesados
formularan sus alegaciones.

La Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, estableció determinados aspectos
relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema del
gas natural, y en particular, en su artículo 2, el tratamiento de las mermas de
regasificación.
Posteriormente, la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se
establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones
gasistas y la retribución de las actividades reguladas, modificó el artículo 2 de la Orden
ITC/1890/2010 y asignó al gestor técnico del sistema nuevas funciones de supervisión
de la correcta determinación de las mermas reales, las mermas retenidas, los saldos de
mermas y su asignación a los usuarios, que no estaban definidas con la anterior Orden.
Finalmente, la Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre, volvió a modificar el
artículo 2 de la Orden ITC/1980/2010, en sus apartados 4 y 10, de forma que, desde su
entrada en vigor, los saldos de mermas mensuales en cada planta de regasificación

cve: BOE-A-2023-8045
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