I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-7937)
Real Decreto-ley 3/2023, de 28 de marzo, de prórroga del mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo.
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Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 1, con la siguiente redacción:
<<2. El mecanismo de ajuste regulado en este real decreto-ley resultará de aplicación a
partir de la fecha que se determine en la Orden por la que se publique en el «Boletín Oficial del
Estado» la Autorización del mecanismo de ajuste por parte de la Comisión Europea prevista en la
disposición final primera y hasta el 31 de diciembre de 2023.>>

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Núm. 75

Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 45680

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 3, en los siguientes términos:
Dos.

Se modifica el apartado 1 del artículo 3, en los siguientes términos:

<<1.Para las instalaciones de generación de energía eléctrica a que hace referencia el
«1. Para las instalaciones de generación de energía eléctrica a que hace
artículo 2.1, sereferencia
calculará
la cuantía
unitaria
de ajuste
enexpresada
€/MWh, por unidad de
el artículo
2.1, se
calcularádiaria
la cuantía
unitaria expresada
diaria de ajuste
€/MWh,eléctrica,
por unidadconforme
de producción
energía eléctrica,
producción deen
energía
a ladesiguiente
fórmula:conforme a la siguiente
fórmula:

𝒀𝒊 =
donde:

Yi es la cuantía unitaria diaria del ajuste, en €/MWh, correspondiente a la
Yi es la cuantía
unitaria
diaria
del ajuste,
encon
€/MWh,
correspondiente a la instalación
instalación
i-ésima,
redondeado
a euros
dos decimales.
es elcon
precio
gas natural, en €/MWh. Se determinará como el precio
redondeado aPGN
euros
dosdel
decimales.
medio ponderado de todas las transacciones en productos Diarios (D+1 en
adelante) y Fin de Semana (si se aplica) con entrega al día siguiente de gas
natural en el punto virtual de balance (PVB) registradas en el Mercado Ibérico del
Gas (MIBGAS). La metodología de obtención del precio PGN se podrá modificar
mediante resolución de la Secretaría de Estado de Energía.
PRGN es el precio de referencia del gas natural, en €/MWh, que tomará
inicialmente el valor de 40 €/MWh.

i-ésima,

10

A partir del mes de enero de 2023, y hasta el fin de la vigencia del mecanismo
de ajuste conforme a lo establecido en el artículo 1, el precio de referencia del gas
natural tomará los siguientes valores mensuales:
Mes

Precio de
referencia del gas
natural (€/MWh)

Enero.

45

Febrero.

50

Marzo.

55

Abril.

56,1

Mayo.

57,2

Junio.

58,3

Julio.

59,4

Agosto.

60,6

Septiembre.

61,7

Octubre.

62,8

Noviembre.

63,9

Diciembre.

65

Si el precio del gas natural (PGN) en un determinado horizonte de programación es
inferior al precio de referencia del gas natural (PRGN), el importe de la cuantía unitaria
diaria del ajuste, Yi, será nulo en el referido horizonte de programación.
A estos efectos, MIBGAS, facilitará al operador del mercado eléctrico y a los
operadores del sistema el precio de gas natural PGN a aplicar el día D antes de
las 9:45 del día D-1.»

cve: BOE-A-2023-7937
Verificable en https://www.boe.es

donde:

(𝑷𝑮𝑵 – 𝑷𝑹𝑮𝑵 )
𝟎, 𝟓𝟓