I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-7937)
Real Decreto-ley 3/2023, de 28 de marzo, de prórroga del mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 45681

Tres. Se modifica el párrafo tercero del apartado 1 del artículo 14, con el siguiente
tenor literal:
«Se considerarán rentas adicionales el exceso que represente el valor de las
rentas netas procedentes de las subastas mensuales de asignación de capacidad
en frontera con Francia en cada mes con respecto el mismo mes del último año en
que no estuviera en vigor el mecanismo de ajuste regulado en este real decretoley. A tal fin, se entenderá que en un determinado mes no ha estado en vigor el
mecanismo de ajuste cuando en ningún día del referido mes hubiese resultado de
aplicación dicho instrumento regulatorio. El operador del sistema español podrá
realizar las regularizaciones que resulten necesarias para calcular este valor.»
Disposición final segunda.

Títulos competenciales.

El presente real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el
artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la
competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica y bases del régimen minero y energético, respectivamente.
Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 28 de marzo de 2023.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,

cve: BOE-A-2023-7937
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PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN