I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-7937)
Real Decreto-ley 3/2023, de 28 de marzo, de prórroga del mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 45679

conformidad con lo previsto en el anexo I. El contenido, criterios y requisitos de las
coberturas presentadas al amparo de este apartado se regirá por los mismos preceptos
establecidos en los apartados anteriores.
En este caso, la acreditación de la cobertura financiera irá acompañada del contrato
de suministro suscrito entre las partes, de tal forma que se logre acreditar la vinculación
existente entre consumidor final y el agente de mercado. Estos contratos formarán parte
del contenido acreditativo aportado por los agentes de mercado, a los efectos de la
supervisión y el control realizados por las autoridades reguladoras según lo previsto en
este artículo, y los suministradores aplican al consumidor final las exenciones
correspondientes.
En caso de que se produzca un cambio de suministrador, con una antelación mínima
de 10 días hábiles previos al cambio de mes natural, el comercializador saliente deberá
presentar ante el operador del mercado una actualización de la plantilla del anexo I,
eliminando los volúmenes de energía asociados a la cobertura financiera. Análogamente,
el comercializador entrante presentará ante el operador del mercado una actualización
de la plantilla del anexo I, incorporando los volúmenes de energía asociados a la misma
cobertura, y acompañará dicha declaración del nuevo contrato de suministro que vincule
al consumidor final con el comercializador de energía eléctrica entrante. Ambos
volúmenes de energía deberán coincidir y afectarán exclusivamente a meses naturales
posteriores al del mes de presentación de las plantillas actualizadas.
Excepcionalmente, en la presentación de las coberturas realizadas al amparo de lo
previsto en este apartado, el comercializador de energía eléctrica podrá presentar la
declaración mensual de volúmenes de energía exenta correspondientes al mes de mayo
de 2023, adicional al periodo de junio a diciembre de 2023 previsto en el régimen
general, siempre que dichas coberturas se hubieran firmado con anterioridad al 7 de
marzo de 2023. En estos casos, el plazo para la presentación de coberturas
correspondiente al mes de mayo será de cinco días hábiles a partir de la entrada en
vigor del real decreto-ley. Para el restante periodo de junio a diciembre, seguirá rigiendo
el plazo de 15 días hábiles previsto en el apartado 1.
A estos efectos, se emplearán las plantillas previstas en el anexo I adaptadas según
lo previsto en este apartado.
9. La distribución de los volúmenes de energía declarados por los agentes al
amparo de este artículo será idéntica a la establecida en el artículo 8.9 del Real Decretoley 10/2022, de 13 de mayo.
10. La inexactitud o falsedad en cualquiera de los datos aportados en previsión de
lo dispuesto en este artículo tendrá la consideración de infracción muy grave, de
conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico. A estos efectos el operador del mercado y el operador del sistema
remitirán a las autoridades reguladoras cualquier incidencia detectada sobre la
información de las coberturas remitida por los sujetos.

Se modifica el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 mayo, por el que se establece con
carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del
precio de la electricidad en el mercado mayorista, en los siguientes términos:
Uno.

Se modifica el apartado 2 del artículo 1, con la siguiente redacción:

«2. El mecanismo de ajuste regulado en este real decreto-ley resultará de
aplicación a partir de la fecha que se determine en la Orden por la que se publique
en el “Boletín Oficial del Estado” la Autorización del mecanismo de ajuste por parte
de la Comisión Europea prevista en la disposición final primera y hasta el 31 de
diciembre de 2023.»

cve: BOE-A-2023-7937
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo,
por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de
producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista.