I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-7937)
Real Decreto-ley 3/2023, de 28 de marzo, de prórroga del mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo.
14 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 45676

En consecuencia, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este real decreto-ley
se inscribe en el criterio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno en cuanto
órgano de dirección política del Estado, y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de
prioridades políticas de actuación, centradas en el cumplimiento de la seguridad jurídica y la
garantía de precios justos y competitivos a los ciudadanos y las empresas.
Asimismo, se destaca que este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las
instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos
regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las Comunidades Autónomas ni
al Derecho electoral general.
Por todo lo expuesto, concurren de esta forma las circunstancias de «extraordinaria y
urgente necesidad» que constituyen el presupuesto habilitante exigido al Gobierno por el
artículo 86.1 de la Constitución para dictar reales decretos-leyes.
IV
Este real decreto-ley se adecua a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, existe un claro y evidente interés
general que sustenta la medida que se aprueba en la norma, siendo así el real decreto-ley el
instrumento más inmediato y eficaz para garantizar su consecución. Se respeta asimismo el
principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación meramente imprescindible
para la consecución de los objetivos previamente mencionados.
A su vez, la norma resulta coherente con el vigente ordenamiento jurídico,
ajustándose, por ello, al principio de seguridad jurídica. Y, por último, en cuanto al
principio de transparencia, esta norma, si bien está exenta de los trámites de consulta
pública, audiencia e información pública por tratarse de un decreto-ley, tal y como
autoriza el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, define
claramente sus objetivos, reflejados tanto en su parte expositiva como en la Memoria
que lo acompaña. Por último, en relación con el principio de eficiencia, en este real
decreto-ley se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas
para los ciudadanos y las empresas.
El presente real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª
y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases del
régimen minero y energético, respectivamente.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución Española, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de
marzo de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Presentación de nuevas coberturas para la exención del pago del coste
del ajuste correspondiente al mecanismo regulado en el Real Decreto-ley 10/2022,
de 13 de mayo.
1. Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley se habilita un
periodo de 15 días hábiles para la presentación de instrumentos de cobertura por
parte de los agentes de mercado que, en su caso, les permitirá quedar exentos del
pago del coste del ajuste a que se refieren los apartados 4 y 6 del artículo 7 del Real
Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un
mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la

cve: BOE-A-2023-7937
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 75