I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-7937)
Real Decreto-ley 3/2023, de 28 de marzo, de prórroga del mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de marzo de 2023

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gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa
inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el
procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime
cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno.
Debe quedar, por tanto, acreditada «la existencia de una necesaria conexión entre la
situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella
(SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3, y 137/2003,
de 3 de julio, FJ 4).
En este sentido, dos elementos fundamentales justifican la adopción de esta
modificación normativa con carácter de urgencia relacionados con la nueva senda del
precio de referencia del gas natural proyectado para el periodo abril-diciembre 2023, y
con el tiempo material establecido para la presentación de las coberturas por parte de los
agentes del mercado, como se explicará a continuación.
En primer lugar, no existe ninguna duda acerca de la necesidad de abordar la
presente modificación normativa por medio de una disposición normativa con fuerza de
ley, dado que en ella se incluye la modificación del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de
mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes
de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista.
Aceptado el rango legal antes mencionado, debe destacarse que la nueva trayectoria
para el precio de referencia del gas natural supone una alteración respecto de la
existente. Así, de no producirse la modificación normativa aprobada por medio de este
real decreto-ley, el precio de referencia del gas natural para el mes de abril sería
de 60 €/MWh. Sin embargo, con la nueva regulación propuesta, este valor se situará
en 56,1 €/MWh, de conformidad con la nueva trayectoria lineal acordada con la Comisión
Europea hasta diciembre de 2023. Por ello, esta modificación legislativa debe surtir
efectos con anterioridad al propio inicio del mes de abril, ya que de lo contrario se
produciría un salto regulatorio y un retroceso indeseable en la senda creciente del precio
de referencia del gas natural (pasando de los 60 €/MWh a los 56,1€/MWh antes
mencionados) que afectaría a todas las instalaciones marginales que deben internalizar
la cuantía unitaria en las ofertas presentadas en el mercado diario, cuantía unitaria
determinada precisamente a partir del valor del precio de referencia del gas natural antes
mencionado.
Más aún, para cumplir con el acuerdo de la Comisión y lograr que el precio de
referencia del gas natural de 56,1 €/MWh se aplique durante todo el mes de abril, resulta
necesario que dicho valor se encuentre vigente en el momento de la casación del
mercado diario para el día 1 de abril, esto es, debe resultar de aplicación el 31 de marzo
de 2023, ya que de lo contrario no se podrían asegurar los anteriores resultados.
Lo anterior pone de manifiesto de forma evidente la extraordinaria y urgente
necesidad de abordar esta modificación legislativa con la mayor celeridad posible, ya
que de lo contrario no podría garantizarse el cumplimiento de los términos pactados con
la Comisión Europea en relación con la extensión del mecanismo ibérico más allá de
mayo de 2023 y, más importante, privaría a los consumidores españoles de una mejora
en el nivel de protección que ofrece el mecanismo (en la forma de un menor precio de
referencia del gas).
Adicionalmente, el propio texto normativo incorpora una nueva ventana de
declaración de las coberturas que permita a los agentes resultar exentos del pago del
coste del ajuste. Esta regulación incluye, por un lado, un periodo de 15 días hábiles para
la presentación de las coberturas antes mencionadas, así como indirectamente, un
mínimo periodo para que el operador del mercado pueda agregar toda la energía
declarada exenta y pueda aplicarla a partir del 1 de junio de 2023. Teniendo en cuenta
estos plazos, resulta igualmente urgente que el contenido de este real decreto-ley surta
efectos con la mayor rapidez posible, de tal forma que se asegure el éxito de dichas
coberturas declaradas antes de que se dé el inicio del nuevo periodo de extensión, de
junio a diciembre de 2023.

cve: BOE-A-2023-7937
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Núm. 75