I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-7937)
Real Decreto-ley 3/2023, de 28 de marzo, de prórroga del mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 45674

La concreción de dicha fecha tiene su origen en el momento de acuerdo de los
elementos de diseño vinculados a la extensión del mecanismo ibérico antes
mencionados (duración de la extensión, trayectoria del precio de referencia del gas
natural, etc.) entre los gobiernos portugués y español y los servicios técnicos de la
comisión europea. Esta regulación resulta idéntica a la planteada en el artículo 8 del
Real Decreto-Ley 10/2022, de 13 de mayo, ya que la fecha empleada en aquella
ocasión, el 26 de abril de 2022, coincide con el mismo hito negociador. Debe recordarse
que el empleo de dicho acontecimiento como fecha umbral no atiende a un criterio
discrecional sino, al contrario, permite simultáneamente eximir a aquellas coberturas que
no pudiesen internalizar el efecto positivo derivado de la extensión del mecanismo
ibérico (evitando, por ello, el pago del coste del ajuste de un mecanismo del cual no
pudieron beneficiarse en el momento de la suscripción de la cobertura) y, a la vez,
prevenir determinados comportamientos fraudulentos que buscasen celebrar coberturas
instrumentales con el único propósito de resultar exentos del pago del ajuste
(circunstancia esta última que recomienda adelantar la fecha umbral a un momento
anterior a la propia entrada en vigor del real decreto-ley).
La regulación anterior, basada en la fecha del 7 de marzo antes mencionada,
encuentra una excepción en aquellos casos en los que la vía acreditativa empleada
corresponda con la presentación de los contratos minoristas, posibilidad circunscrita a
empresas con integración vertical. En estos casos, existen varias razones que
recomiendan el mantenimiento de la fecha del 26 de abril de 2022 como umbral para la
presentación de dichas coberturas naturales.
En primer lugar, el propio proceso de rotación y renovación de los contratos previsto
en el artículo 8 del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el cual todas aquellas
prórrogas o renovaciones de contratos minoristas producidas con posterioridad al 26 de
abril de 2022 han pasado a soportar el coste del ajuste. Segundo, la propia duración de
los contratos minoristas que, en su inmensa mayoría, cuentan con una duración de un
año, por lo que a la fecha de extensión del mecanismo ibérico más allá de mayo
de 2023, puede decirse que se ha producido una rotación casi completa de todos los
contratos de suministro de energía eléctrica. Tercero, y quizá más relevante, la propia
adaptación de los agentes a la existencia del mecanismo ibérico ha llevado a estos a
incorporar cláusulas de repercusión directa («pass-through») del coste del ajuste a sus
consumidores finales. Aceptada esta adaptación contractual de naturaleza privada entre
las partes, generalizada por la duración y el proceso de rotación de los contratos antes
descrita, la necesidad de permitir la exención de la energía asociada a dichos contratos
pierde entonces toda su relevancia.
Finalmente, y al igual que con la aprobación del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de
mayo, todos los aspectos regulatorios aprobados por medio de este real decreto-ley han
sido el resultado del proceso de negociación con los servicios técnicos de la Comisión
Europea, con los que se ha acordado la extensión del mecanismo en los términos
expuestos en este texto normativo, esperándose la adopción de la decisión de
autorización de la extensión por parte de la Comisión Europea en los próximos días.
III
El artículo 86 de la Constitución permite al Gobierno dictar decretos-leyes «en caso
de extraordinaria y urgente necesidad», siempre que no afecten al ordenamiento de las
instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos
regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las comunidades autónomas ni
al Derecho electoral general.
El real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que,
tal como reiteradamente ha exigido el Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4
de febrero, FJ 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ 4; 137/2003, de 3 de julio, FJ 3,
y 189/2005, de 7 julio, FJ 3; 68/2007, FJ 10, y 137/2011, FJ 7), el fin que justifica la
legislación de urgencia sea subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos

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Núm. 75