I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-7937)
Real Decreto-ley 3/2023, de 28 de marzo, de prórroga del mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de marzo de 2023

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natural provocados por el contexto geopolítico internacional. Su eficacia permitió
desacoplar el precio del mercado eléctrico de la escalada del precio del gas natural, que
en el mes de agosto de 2022 alcanzó un precio promedio de 162 €/MWh, y superando
durante varios días la barrera de los 200 €/MWh.
En este sentido, no resulta ajena la evolución favorable de los precios de cotización
del gas natural en los principales mercados europeos en los últimos meses, pasando de
valores próximos a los 150 €/MWh a finales de 2022 a los actuales precios de cotización,
cercanos a los 40 €/MWh.
De mantenerse el actual contexto de precios, bien es cierto que la eficacia del
mecanismo ibérico queda relegada a un plano secundario ya que, al situarse los precios
del gas natural por debajo del umbral fijado por el instrumento regulatorio, los efectos del
mecanismo ibérico sobre los procesos de casación marginal en los mercados mayoristas
son nulos.
Sin embargo, su función como instrumento de seguro para todos los consumidores
justifica plenamente su extensión más allá de la fecha inicialmente prevista, el 31 de
mayo de 2023. Así, en este contexto, el propio mecanismo ibérico ejercería una labor de
cobertura para los consumidores en caso de que los precios del gas natural vuelvan a
incrementarse por factores ajenos a la propia oferta y demanda del producto energético,
garantizándose la asequibilidad del precio de la electricidad al tiempo que se
salvaguarda la rentabilidad de todos los agentes participantes en el mercado.
Como resultado del proceso de negociación con los servicios técnicos de la Comisión
Europea, la nueva fecha de fin de vigencia del mecanismo ibérico se ha fijado en el 31
de diciembre de 2023, ofreciendo así la cobertura del mecanismo durante todo el
ejercicio.
Adicionalmente, la extensión de la vigencia del mecanismo ibérico más allá de la
fecha inicialmente planteada requiere la adaptación de otros elementos de diseño del
instrumento regulatorio, tales como el denominado precio de referencia de gas, o «senda
de gas».
Así, la senda inicialmente acordada con la Comisión Europea fijó el precio de
referencia del gas natural en 40 €/MWh durante seis meses, transcurridos los cuales se
incrementaría dicho valor en 5 €/MWh por cada mes natural adicional hasta la
finalización del mecanismo. Como consecuencia de lo anterior, en el mes de marzo el
valor del precio de referencia del gas se ha situado en 55 €/MWh.
En la medida en que se ha propuesto una extensión del mecanismo ibérico hasta
el 31 de diciembre de 2023, y teniendo en cuenta que la prórroga operada por este real
decreto-ley despliega sus efectos en el mes de abril, se ha acordado una senda lineal
desde los 55 €/MWh de marzo hasta los 65 €/MWh en diciembre de 2023, finalizando
con el mismo nivel de precio del gas natural que se hubiese alcanzado en mayo de no
haberse llevado a cabo la extensión del mecanismo ibérico. Este nivel de precios se ha
juzgado proporcionado y garantiza un nivel de cobertura que, si bien no elimina por
completo el efecto contagio del precio del gas natural sobre el precio de la electricidad, sí
ofrece una cierta protección en aquellos escenarios en los que el precio del gas natural
se incremente por encima del referido umbral.
Otro elemento a considerar de especial relevancia es el correspondiente a la
declaración de coberturas suscritas por los agentes de mercado que les permita resultar
exentos del pago del coste del ajuste a que se refiere el artículo 7 del Real Decretoley 10/2022, de 13 de mayo.
En efecto, el artículo 8 del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, previó un
esquema de exención del pago del ajuste de aquellos volúmenes de energía que,
mediante instrumentos de contratación a plazo, se hubieran cubierto frente a la
volatilidad de los precios del mercado diario e intradiario. En la medida en que aquella
regulación se concibió como un esquema de declaración única, resulta procedente
habilitar un nuevo periodo de declaración de aquellos instrumentos de contratación a
plazo que, suscritos con anterioridad al 7 de marzo de 2023, extiendan sus efectos
desde junio a diciembre de 2023.

cve: BOE-A-2023-7937
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Núm. 75