I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Propiedad intelectual. (BOE-A-2023-7941)
Real Decreto 209/2023, de 28 de marzo, por el que se establecen la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribución entre las distintas modalidades de reproducción, previstas en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 45746

límite de copia privada. En cualquier caso, deberá ser revisado, al menos, con una
periodicidad de 3 años.
2. Por lo que se refiere a la revisión de la distribución de las cantidades entre las
distintas modalidades de reproducción que figura en el Anexo, esta se realizará a la vez
que la del resto de su contenido, teniendo en cuenta los posibles acuerdos a los que se
refiere el artículo 5.
Disposición transitoria única. Equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción
adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
1. A los equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción adquiridos con
anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto y que sean
comercializados con posterioridad a dicha fecha, les resultará de aplicación el importe
previsto en la disposición transitoria segunda apartado 1 del Real Decretoley 12/2017, de 3 de julio, siempre que esta circunstancia sea acreditable de manera
individualizada mediante los correspondientes documentos y facturas de adquisición,
venta y entrega. Quedan excluidos de esta regla los fabricantes en tanto actúen como
distribuidores y los adquirentes de equipos, aparatos y soportes materiales fuera del
territorio español con destino a su distribución comercial en este, quienes se sujetarán
al artículo 25, apartado 6, letra a), del texto refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual.
2. Lo previsto en el apartado anterior será aplicable únicamente durante los treinta
días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente real decreto.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1398/2018, de 23 de
noviembre, por el que se desarrolla el artículo 25 del texto refundido de la Ley de
Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de
abril, en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada.
El Real Decreto 1398/2018, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla el
artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en cuanto al sistema de compensación
equitativa por copia privada, queda modificado como sigue:
Uno.

El artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 2.

Publicaciones asimiladas a libro.

a) Se publiquen bajo la responsabilidad y control de una editorial y estén
editadas en serie continua con un mismo título a intervalos regulares o irregulares,
de forma que los ejemplares de la serie lleven una numeración consecutiva o
estén fechados, con periodicidad mínima diaria y máxima semestral.
b) Tengan al menos 24 páginas por ejemplar en soporte papel, o extensión
similar en formato digital.»
Dos. Se modifica el apartado j) del artículo 3, que queda redactado en los
siguientes términos:
«j) Sujetos deudores: según el artículo 25.3 del texto refundido de la Ley de
Propiedad Intelectual, los fabricantes en España, en tanto actúen como

cve: BOE-A-2023-7941
Verificable en https://www.boe.es

A los efectos del artículo 25.1 del texto refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual y de este real decreto, se entenderán asimiladas a los libros las
partituras y las publicaciones de prensa, incluyendo periódicos y revistas, de
contenido informativo, cultural, científico, técnico, de creación de opinión pública o
de entretenimiento, tanto en soporte papel como en formato digital, siempre y
cuando: