I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Propiedad intelectual. (BOE-A-2023-7941)
Real Decreto 209/2023, de 28 de marzo, por el que se establecen la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribución entre las distintas modalidades de reproducción, previstas en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 45747

distribuidores comerciales, así como los adquirentes fuera del territorio español,
para su distribución comercial o utilización dentro de éste, de equipos, aparatos y
soportes materiales.»
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 4, que queda redactado en los
siguientes términos:
«1. La distribución de la compensación en cada modalidad de reproducción
según la categoría del sujeto acreedor se realizará de la siguiente manera:
a) En la modalidad de fonogramas y demás soportes sonoros, el 45 por
ciento para los autores, el 27,5 por ciento para los artistas intérpretes o
ejecutantes y el 27,5 por ciento para los productores.
b) En la modalidad de videogramas y demás soportes visuales o
audiovisuales, un tercio para los autores, un tercio para los artistas intérpretes o
ejecutantes y un tercio para los productores.
c) En la modalidad de libros y publicaciones asimiladas, el 55 por ciento para
los autores y el 45 por ciento para los editores.»
Cuatro. Se introduce un nuevo apartado, con el número 4, en el artículo 6, que
queda redactado en los siguientes términos:
«4. En los casos en los que, en un mismo periodo trimestral concurran en
una misma persona física o jurídica las condiciones de sujeto deudor y de
distribuidor, la mencionada persona deberá realizar y presentar a la persona
jurídica las respectivas relaciones trimestrales de unidades de equipos,
aparatos y soportes materiales previsto en los apartados 1 y 2, que serán
independientes y no podrán ser objeto de compensación o neteo entre sí y que,
por tanto, darán lugar a las respectivas obligaciones de pago o devolución y a la
emisión de las respectivas facturas que procedan conforme a lo establecido en
los artículos 7 y 8.»
Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 8, que queda redactado en los
siguientes términos:
«1. Cuando tras realizar las comprobaciones necesarias de las relaciones
trimestrales de unidades recibidas, las entidades de gestión constaten la
existencia de una obligación de devolución del importe de la compensación
previamente percibido de manera efectiva, deberán solicitar la emisión de la
correspondiente factura al sujeto deudor o al distribuidor.»
Seis. Se modifica el apartado 4 del artículo 11, que queda redactado en los
siguientes términos:

Disposición final segunda.

Título competencial.

Este real decreto se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.9.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre legislación sobre
propiedad intelectual e industrial.

cve: BOE-A-2023-7941
Verificable en https://www.boe.es

«4. Si se acredita la existencia del derecho al reembolso, que solo será
procedente cuando la compensación haya sido previamente percibida de manera
efectiva por la entidad de gestión correspondiente, la persona jurídica, cuando lo
comunique al solicitante, le requerirá la emisión de la correspondiente factura para
proceder a su pago.»