I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Propiedad intelectual. (BOE-A-2023-7941)
Real Decreto 209/2023, de 28 de marzo, por el que se establecen la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribución entre las distintas modalidades de reproducción, previstas en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 45745

3.º Los artistas intérpretes o ejecutantes cuyas actuaciones hayan sido fijadas en
dichos fonogramas y videogramas.
d) Sujetos deudores: de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del
artículo 25.3 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, los fabricantes en
España, en tanto actúen como distribuidores comerciales, así como los adquirentes fuera
del territorio español, para su distribución comercial o utilización dentro de este, de
equipos, aparatos y soportes materiales.
e) Responsables solidarios: de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 25.3,
del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, los distribuidores, mayoristas y
minoristas, que sean sucesivos adquirentes de equipos, aparatos y soportes materiales,
con respecto de los deudores que se los hubieran suministrado, salvo que acrediten
haber satisfecho efectivamente a estos la compensación.
Artículo 3. Relación de equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción
sujetos al pago de la compensación y cantidades aplicables.
La relación de equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción sujetos al
pago de la compensación y las cantidades aplicables a cada uno de ellos serán los que
se indican en el anexo, de acuerdo con las definiciones incluidas en este.
Artículo 4. Determinación de la compensación equitativa por copia privada.
1. La compensación que deberá satisfacer cada sujeto deudor o responsable
solidario será la resultante de aplicar a cada equipo, aparato y soporte material de
reproducción incluido en el anexo la cantidad correspondiente que en el mismo se indica.
2. No podrá aplicarse más de una cantidad de las previstas en dicho Anexo a los
ordenadores, portátiles o de sobremesa, tabletas, relojes inteligentes, lectores de libro
electrónico y teléfonos móviles, inteligentes o no. A los anteriores equipos, aparatos y
soportes materiales de reproducción les será de aplicación, de entre las varias
cantidades concurrentes, únicamente la de mayor cuantía.
Artículo 5. Distribución de las cantidades entre las distintas modalidades de
reproducción.
1. La distribución de las cantidades de la compensación entre las distintas
modalidades de reproducción respecto de cada equipo, aparato y soporte material de
reproducción será la que se indica en la correspondiente columna del anexo.
2. Sin perjuicio de la periodicidad mínima para la revisión del anexo establecida en
artículo 6, en caso de que las entidades de gestión autorizadas por el Ministerio de
Cultura y Deporte alcanzaran antes de dicha revisión un acuerdo para actualizar la
distribución de las cantidades de la compensación entre las distintas modalidades de
reproducción, respecto de cada equipo, aparato y soporte material recogida en el anexo,
deberán remitirlo al Ministerio de Cultura y Deporte y al Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital.
Esta actualización del anexo surtirá efectos desde el día siguiente al de la
publicación de la Resolución de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad
Intelectual y Cooperación en el «Boletín Oficial del Estado» recogiendo el acuerdo
alcanzado.
Artículo 6. Revisión del anexo.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.4 del texto refundido de
Ley de Propiedad Intelectual, y siguiendo el procedimiento establecido en el mismo,
anexo podrá ser revisado por orden ministerial en cualquier momento en función de
evolución tecnológica, de las condiciones del mercado y del perjuicio causado por

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cve: BOE-A-2023-7941
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Núm. 75