I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Propiedad intelectual. (BOE-A-2023-7941)
Real Decreto 209/2023, de 28 de marzo, por el que se establecen la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribución entre las distintas modalidades de reproducción, previstas en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 45744

texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, se ha dado audiencia a las entidades
de gestión de derechos de propiedad intelectual, a los interesados y a las asociaciones
mayoritarias que representan a los sujetos deudores, de acuerdo con lo determinado por
el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, habiendo aportado, todos
estos, una propuesta motivada respecto a su ámbito de interés, acompañada del
correspondiente informe justificativo.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.9.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
legislación sobre propiedad intelectual e industrial, y según la habilitación reglamentaria
prevista en la disposición final primera del Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio.
En la tramitación del procedimiento de elaboración de este real decreto ha sido
consultado el Consejo de Consumidores y Usuarios y han emitido informe la Sección
Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual; así como las Secretarías Generales
Técnicas del Ministerio de Cultura y Deporte y del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital; igualmente, el asunto fue informado a la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte y de la Ministra de
Asuntos Económicos y Transformación Digital, de acuerdo con el Consejo de Estado, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de marzo de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1.

Objeto.

Este real decreto tiene por objeto establecer con carácter no transitorio la relación de
equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción sujetos al pago de la
compensación equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos
y la distribución entre las distintas modalidades de reproducción prevista en el artículo 25
del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
Artículo 2.

Definiciones.

A los efectos de este real decreto se entenderá por:

1.º Reproducción de libros o publicaciones asimiladas a libros.
2.º Reproducción de fonogramas o de otros soportes sonoros.
3.º Reproducción de videogramas o de otros soportes visuales o audiovisuales.
c) Sujetos acreedores: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.2 del texto
refundido de la Ley de Propiedad Intelectual:
1.º Los autores de obras divulgadas en alguno de los formatos descritos en la
letra b) anterior, conjuntamente y, en los casos y modalidades de reproducción en que
corresponda, con los editores.
2.º Los productores de fonogramas y videogramas.

cve: BOE-A-2023-7941
Verificable en https://www.boe.es

a) Compensación equitativa por copia privada: la reconocida en el artículo 25 del
texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, por la vigencia del límite al derecho de
reproducción por copia privada reconocido en el artículo 31, apartados 2 y 3, del citado
texto refundido.
b) Modalidades de reproducción: cada una de las tres modalidades de reproducción
de obras divulgadas, realizada mediante aparatos o instrumentos técnicos no
tipográficos, exclusivamente para uso privado, no profesional ni empresarial, sin fines
directa ni indirectamente comerciales, de conformidad con el artículo 31, apartados 2 y 3
del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, que se mencionan en el
artículo 25.1 de dicho texto refundido: