I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Propiedad intelectual. (BOE-A-2023-7941)
Real Decreto 209/2023, de 28 de marzo, por el que se establecen la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribución entre las distintas modalidades de reproducción, previstas en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 45743

actividades y servicios a los que se refieren los apartados a) y b) del artículo 178.1 del
texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
El presente real decreto viene a culminar, así, el cumplimiento del mandato contenido
en la disposición final primera del Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio, terminando, a
su vez, con el régimen provisional establecido por la disposición transitoria segunda del
mencionado Real Decreto-ley cuyos efectos se desplegarían «hasta la entrada en vigor
del real decreto previsto en la disposición final primera».
Por lo que se refiere a su contenido, en el artículo 1 se contienen las definiciones de
los principales conceptos utilizados en el real decreto. El artículo 2 determina la relación
de equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción sujetos al pago de la
compensación equitativa y las cantidades aplicables a los mismos, que serán en ambos
casos los que se indican en el anexo. El artículo 3 se refiere a la determinación de la
compensación equitativa que deberá satisfacer cada sujeto deudor o responsable
solidario. El artículo 4 determina la posterior distribución de las cantidades aplicadas a
cada equipo, aparato y soporte material de reproducción entre las distintas modalidades
de reproducción (libros o publicaciones asimiladas, fonogramas u otros soportes sonoros
y videogramas u otros soportes visuales o audiovisuales). Y, finalmente, el artículo 5 se
refiere a la revisión del anexo.
Además, el real decreto cuenta con tres disposiciones finales. La primera lleva a
cabo una serie de modificaciones necesarias en el Real Decreto 1398/2018, de 23 de
noviembre, con el objetivo de: modificar el artículo 2 para incluir entre los sujetos
acreedores de la compensación equitativa a los autores y editores de publicaciones de
prensa, revistas y partituras; precisar en el artículo 4.1 la distribución de la compensación
en la modalidad de fonogramas según la categoría del sujeto acreedor; y, finalmente,
llevar a cabo ciertas mejoras técnicas en los artículos 6, 8 y 11. La segunda, se refiere al
título competencial y, la tercera y última, a la entrada en vigor.
Este real decreto cumple con los principios de buena regulación conforme a los
cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa
legislativa y la potestad reglamentaria, a los que se refiere el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
El cumplimiento del principio de necesidad se justifica por el objeto de la norma, ya
que con su aprobación se completa el obligado desarrollo reglamentario de la nueva
regulación de la compensación equitativa por copia privada previsto en la disposición
final primera del Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio.
Por su parte, en virtud del principio de eficacia, el contenido del presente real decreto
va específicamente dirigido a la determinación, por primera vez, con carácter no
transitorio, de los equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la
compensación equitativa y las cantidades que los deudores y responsables solidarios
deberán abonar por el concepto, así como la distribución de dicha compensación entre
las distintas modalidades de distribución.
De acuerdo con los principios de proporcionalidad y eficiencia, las previsiones que se
contienen en este real decreto son las imprescindibles para realizar el mencionado
desarrollo reglamentario sin que se introduzcan nuevas cargas administrativas.
Además, con el fin de garantizar la seguridad jurídica, este real decreto resulta
coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea y va
dirigido a establecer un marco claro, simple, seguro y estable que garantice el
cumplimiento de lo establecido en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de
Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
Por último, en cuanto al principio de transparencia, las partes interesadas han
participado en la elaboración del presente real decreto, en primer lugar, durante la
consulta pública previa y, en segundo lugar, en el trámite posterior de información
pública, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno. Igualmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.4 del

cve: BOE-A-2023-7941
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Núm. 75