I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Propiedad intelectual. (BOE-A-2023-7941)
Real Decreto 209/2023, de 28 de marzo, por el que se establecen la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribución entre las distintas modalidades de reproducción, previstas en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 45742

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 209/2023, de 28 de marzo, por el que se establecen la relación
de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la
compensación equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada
uno de ellos y la distribución entre las distintas modalidades de reproducción,
previstas en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

La Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo
de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y
derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, permite a los
Estados miembros de la Unión Europea limitar o exceptuar el derecho exclusivo de
reproducción en el caso de copias efectuadas por una persona física para uso privado y
siempre que los titulares del citado derecho reciban a cambio una compensación
equitativa. En el ordenamiento jurídico español, este límite de copia privada se reconoce
en el artículo 31.2 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, mientras que la correspondiente
compensación equitativa por la vigencia del límite se regula en el artículo 25 del mismo
texto refundido.
El Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio, por el que se modifica el texto refundido
de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12
de abril, en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada, modificó el
artículo 25 del citado texto refundido. En términos generales, sustituyó el anterior modelo
de compensación equitativa financiada con cargo a los presupuestos generales del
Estado por un modelo basado en el pago de una cantidad a satisfacer por los
fabricantes, importadores y distribuidores de equipos, aparatos y soportes materiales de
reproducción sujetos al pago de la compensación.
La disposición final primera del Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio, habilita al
Gobierno para que, aplicando el procedimiento y los criterios contenidos,
respectivamente, en los apartados 4 y 5 del artículo 25 del texto refundido de la Ley de
Propiedad Intelectual, determine por primera vez, con carácter no transitorio, los equipos,
aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia
privada; las cantidades que los sujetos deudores y responsables solidarios deberán
abonar por este concepto a los sujetos acreedores; y la distribución de la compensación
equitativa entre las distintas modalidades de reproducción (libros o publicaciones
asimiladas, fonogramas u otros soportes sonoros y videogramas u otros soportes
visuales o audiovisuales).
Una primera parte de dicho mandato al Gobierno se efectuó con la aprobación del
Real Decreto 1398/2018, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 25 del
texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, en cuanto al sistema de
compensación equitativa por copia privada. Concretamente, se reguló el procedimiento
para hacer efectiva la compensación equitativa por copia privada, que incluyó el
procedimiento para la obtención de los certificados de exceptuación y del reembolso del
pago de dicha compensación por los sujetos a los que se le reconoce tal beneficio; el
procedimiento para resolver los conflictos que surjan en relación con la solicitud de
certificados de exceptuación y de reembolso del pago de la compensación equitativa por
copia privada; y el porcentaje de la compensación equitativa por copia privada que las
entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual deberán destinar a las

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