I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-7940)
Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 45723

5.º Acreditar en todo momento debidamente, la identidad de los asistentes
durante la actividad, además de la edad, género y profesión de los mismos.
c) Tendrán una duración total mínima de doce y máxima de doscientas horas
lectivas salvo para aquellas actividades reguladas por normativa específica donde
la duración se ajustará a la establecida en la misma y salvo para las jornadas de
información y orientación que se contemplen por convocatoria, en cuyo caso la
duración será al menos de cinco horas e inferior o igual a siete horas.
Solo podrán subvencionarse las actividades con una duración diaria mínima de
tres y máxima de seis horas lectivas, salvo para las jornadas de información y
orientación, en cuyo caso la duración mínima diaria deberá ser de cinco horas.
d) Podrán incluir la realización de viajes de carácter técnico en territorio
nacional, con una duración máxima de un día de viaje por cada dos de actividad
programada en presencial o en aula virtual. A estos efectos, un día de viaje podrá
equivaler como máximo a cuatro horas lectivas en concepto de profesorado, y a
seis horas lectivas en el cómputo total de horas.
e) Excepcionalmente, las convocatorias podrán establecer que un porcentaje
de actividades formativas del programa sean jornadas de información y orientación
y en las condiciones que se establezcan por convocatoria.
f) Con el fin de respetar el principio de moderación de costes, las actividades
únicamente se subvencionarán hasta los límites que se establezcan por
convocatoria.
g) Deberán estar coordinadas por personal de la entidad principal que solicita
la ayuda, así como, en su caso, por personal de sus federaciones, uniones o
asociaciones vinculadas por estatutos y con implantación en el territorio donde se
realiza la actividad.
Esta coordinación asegurará:
1.º Que el conjunto de las actividades del programa guarden concordancia
con los objetivos, necesidades y metas identificadas por la entidad en el programa
de formación presentado, y
2.º Que, en caso de aplicarse el apartado 3 del artículo 16, el coste por
alumno de las actividades de iguales características (duración y temática)
pertenecientes a un mismo programa, guarden concordancia, salvo cuando dichas
actividades o acciones formativas estén homologadas y reguladas por normativa
específica que justifique lo contrario.
h) Versarán sobre temáticas recogidas en los objetivos contemplados en el
artículo 5.
Así mismo las convocatorias podrán establecer que un porcentaje de las
actividades del programa versen sobre temáticas concretas en el marco de los
objetivos recogidos en el artículo 5 y en particular podrán establecer un límite
máximo para las acciones formativas reguladas por normativa y necesarias para la
obtención de un carné que acredite la capacitación para el uso de fitosanitarios, en
materia de bienestar animal en sus distintas modalidades, así como de cuidador y
manipulador de animales y otros relacionados.
Para aquellas acciones formativas reguladas por normativa a que hace
referencia el apartado anterior, las entidades beneficiarias de la ayuda deberán
cumplir la legislación específica y figurar en el preceptivo registro o base de datos
de la comunidad autónoma donde se desarrolla la citada acción.
i) Quedan excluidas de la subvención:
1.º Las acciones formativas financiadas en el marco de los programas de
formación profesional reglada o de educación de enseñanza secundaria o
superior.

cve: BOE-A-2023-7940
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