I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-7940)
Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 45722

b) Si la actividad se desarrolla mediante aula virtual, se imputará a la
provincia de origen (tomando como dato el domicilio habitual) del mayor
porcentaje de estudiantes inscritos.
c) Si la actividad se realiza en la modalidad semipresencial, se considerará
imputable a la provincia donde se realice la parte presencial.
Solo se podrá imputar una provincia por actividad formativa.
3. La totalidad del programa de actividades deberá tener una asistencia
mínima de jóvenes (menores de 41 años) del 15 por ciento del total de los
alumnos, y los programas no organizados por entidades de mujeres rurales
contarán con una participación de mujeres mínima del 15 por ciento del total de los
alumnos.
4. La entidad deberá contar con un plan de difusión y publicidad para
informar a los participantes de las actividades que se van a llevar a cabo, así como
de la financiación por parte del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación.
5. La programación anual de actividades deberá permitir que todas estén
finalizadas y justificadas documentalmente, en el plazo que se establezca en la
correspondiente convocatoria, para cada anualidad.
De acuerdo con el artículo 57 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, se podrán convocar subvenciones plurianuales, con igual plazo para su
realización y justificación.
6. Las actividades formativas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberán ser totalmente gratuitas para todos los asistentes y contar con un
mínimo de diez asistentes, salvo para las jornadas de información y orientación
que se contemplen por convocatoria, en cuyo caso el número de asistentes será
de al menos 20. En las actividades reguladas por normativa específica se
respetarán los límites de ésta si fueran más restrictivos que los anteriores.
b) Podrán realizarse, de acuerdo con las especificaciones de la convocatoria,
con carácter presencial, semipresencial y/o a distancia mediante un sistema de
comunicación telemático de carácter síncrono ("Aula virtual") que contribuya a
facilitar el acceso a la formación y la aplicación de nuevas tecnologías de la
información y comunicación (TIC).
A efectos de este real decreto, se entenderá por "Aula virtual" el entorno de
aprendizaje donde ponente y asistentes interactúan, de forma concurrente y en
tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter
síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a
fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.
Para la organización de las actividades mediante «Aula virtual» se deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
1.º Garantizar en todo momento que exista conectividad sincronizada entre
ponentes y asistentes, así como la bidireccionalidad en las comunicaciones.
2.º Contar con un registro de conexiones generado por la aplicación
informática que sirva de soporte al aula virtual, en el que se identifique con
nombres y apellidos, para cada actividad realizada a través de este medio, los
asistentes a la misma, así como sus fechas y tiempos de conexión.
3.º Contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de
celebración del aula que pueda seguirse por los órganos de control, con el fin de
realizar las actuaciones de seguimiento descritas en el artículo 19.
4.º Poner a disposición de los asistentes en cada actividad un número de
teléfono y una dirección de correo electrónico destinado a la resolución de dudas
en el manejo e incidencias técnicas relacionadas con el aula virtual, así como
proporcionar a ponentes y asistentes unas instrucciones de manejo relacionadas
con el aula virtual, con anterioridad al desarrollo de la actividad.

cve: BOE-A-2023-7940
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Núm. 75