I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-7940)
Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 45721

condición de beneficiarios quienes incurran en alguna de las circunstancias
previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de dicha ley.
En particular se deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se
conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a
los fondos percibidos.
f) Desarrollar una actividad estrechamente relacionada con los sectores
agrario, ganadero, agroalimentario o forestal, y que esta no sea únicamente la
formación.
g) Disponer de medios adecuados y de personal cualificado para la ejecución
de las actividades formativas y acreditar su experiencia concreta en los ámbitos
específicos de conocimiento a impartir y la actualización de su formación y
capacidades.
h) Para las entidades del grupo C, estar constituidas como mínimo dos años
antes de la fecha de publicación de la orden que convoque las ayudas a las que
concurran.
i) Ser prestadoras del servicio directamente o, en caso de las entidades del
grupo A y grupo B, a través de sus asociaciones y organizaciones vinculadas por
Estatutos.
4. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones y
organizaciones representativas de sectores agrario, ganadero, agroalimentario o
forestal dependientes o vinculadas a las organizaciones profesionales agrarias, de
carácter general y de ámbito estatal, que se citan en el apartado 1.a), salvo las
que representen a colectivos de mujeres rurales.»
Dos.

Se modifica el artículo 3, que queda redactado como sigue:

«Artículo 3.

Destinatarios de las actividades formativas.

1. Las actividades formativas irán dirigidas a personas ocupadas y no
ocupadas que desarrollan su actividad, o están interesadas en desarrollar o
incorporarse a la actividad agraria en los sectores agrario, ganadero,
agroalimentario o forestal.
2. La edad mínima del alumnado será de dieciséis años y la máxima será la
de jubilación contemplada por la normativa vigente, ambas referidas al día de
comienzo de la acción formativa.»
Tres. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:
de

los

programas

y

actividades

formativas

1. Las entidades solicitantes de las ayudas deberán presentar propuestas de
programas de formación integrados por actividades formativas, de acuerdo con los
objetivos y temáticas que se establecen en el artículo 5.
2. En consonancia con el ámbito plurirregional de las presentes ayudas, sólo
serán subvencionables los programas presentados que contemplen la realización
de actividades formativas en tres o más comunidades autónomas y que incluyan al
menos ocho provincias, sin que en ninguna provincia se imparta más del 20 por
ciento del total de actividades formativas propuestas.
A efectos de la adscripción territorial por provincias de las actividades
formativas:
a) Si la actividad se desarrolla con presencia física del alumnado, se
imputará a la provincia donde se desarrolle físicamente la actividad;

cve: BOE-A-2023-7940
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 4. Requisitos
subvencionables.