I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-7940)
Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Miércoles 29 de marzo de 2023

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norma contribuye a reforzar dicho principio, pues, por una parte, es coherente el resto
del ordenamiento jurídico y, por otra parte, favorece la certidumbre y claridad del mismo.
Y la adecuación al principio de transparencia se cumple por la participación de
beneficiarios en la elaboración de la norma e identifica claramente su propósito.
El presente real decreto se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2
y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en
su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, este real decreto se ha
informado por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención
General de la Administración del Estado en el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la
aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de marzo de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a
programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.
El Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales
de formación dirigidos a los profesionales del medio rural, queda modificado en los
términos siguientes:
Uno.

Se modifica el artículo 2, que queda redactado como sigue:

«Artículo 2.
1.

Beneficiarios y requisitos.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente norma:

a) Grupo A. Organizaciones profesionales agrarias, de carácter general y
de ámbito estatal.
b) Grupo B. Organizaciones de mujeres rurales de ámbito estatal.
c) Grupo C. Entidades, organizaciones o personas jurídicas, directamente
relacionadas con los sectores agrario, ganadero, agroalimentario o forestal sin
ánimo de lucro. No podrán tener la condición de beneficiarias las entidades,
organizaciones o personas jurídicas cuya única relación con estos sectores sea la
formación.
El beneficiario de la ayuda será el prestador del servicio.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Carecer de ánimo de lucro o que, aunque desarrollen actividades de
carácter comercial, inviertan la totalidad de los beneficios resultantes de las
mismas en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.
b) Tener ámbito de actuación e implantación en todo el territorio nacional,
recogido en sus estatutos.
c) Recoger explícitamente, entre sus fines estatutarios, al menos la
formación y el desarrollo profesional y mejora de la cualificación en el medio rural.
d) No haber recibido del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación otras
ayudas para estos mismos programas de formación.
e) Cumplir las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 14 de la
Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No podrán adquirir la

cve: BOE-A-2023-7940
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