I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-7940)
Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de marzo de 2023

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Por otra parte, y con base en la experiencia de convocatorias anteriores de otras
ayudas similares, se considera necesario llevar a cabo un reajuste del plazo previsto en
el artículo 19.2 del Real Decreto 113/2022, de 8 de febrero, por el que se establecen las
bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de acciones de transferencia de
conocimientos e información y adquisición de competencias en digitalización, y para el
asesoramiento, gestión y sustitución, destinadas al sector agroalimentario, en el marco
del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, y se aprueba su convocatoria
para los ejercicios 2022 y 2023, con el objetivo de que los beneficiarios puedan cumplir
con la ejecución dentro de los plazos antes de la finalización del Programa Nacional de
Desarrollo Rural en el año 2023 y así poder evitar la pérdida de financiación del Fondo
Europeo Agrario de Desarrollo Rural (FEADER) en el ámbito nacional, además de poder
garantizar a los beneficiarios el pago de la subvención del segundo período. Se
acometen, asimismo, algunas modificaciones encaminadas a clarificar ciertos extremos
sobre subvenciones en materia agraria.
Asimismo, quedan derogados el Real Decreto 276/2016, de 24 de junio, por el que
se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de nuevos
mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura,
dado que el mecanismo de promoción de estas actividades se realiza en la actualidad
por otros medios y el Real Decreto 236/2018, de 27 de abril, por el que se establecen las
bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la creación de
organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores de
carácter supraautonómico en el sector agrario, por cuanto no se prevén ulteriores
convocatorias, al haberse modificado el marco de ayudas europeo en ambas materias.
Por último, se procede a realizar un desarrollo reglamentario que determine para
ciertas ayudas del Departamento el sistema de acreditación del nuevo artículo 13.3 bis
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A este respecto, se establece un sistema para la
acreditación de su cumplimiento, basado en dos procedimientos según las condiciones
del potencial beneficiario, mediante certificación o mediante declaración responsable. A
este respecto, cabe destacar que se fija un plazo de seis meses de validez de la
certificación por procedimientos acordados, cuya vigencia temporal se proyecta
necesariamente sobre el momento inicial del procedimiento en concordancia con dicho
sistema, como puede ser la solicitud de la subvención o el momento inicial de la
notificación del importe anual para las OPFH, de modo que sea en ese momento
temporal en que se asegure la acreditación de tales extremos.
El presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación a que se
refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por cuanto es una regulación
necesaria para lograr los fines señalados, proporcional y eficiente en sus mecanismos al
ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos sin introducir cargas
administrativas innecesarias, y que garantiza la seguridad jurídica de sus destinatarios
dada su integración en el ordenamiento jurídico. Los principios de necesidad y eficacia
puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se
persiguen, que son los de la mejora de la formación y la innovación en sector
agroalimentario; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación
imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir reduciendo su
contenido al mínimo imprescindible; y el principio de seguridad jurídica, ya que es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, y, en
particular, con la legislación de subvenciones públicas. Por lo demás, la norma es
coherente con el principio de eficacia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia
de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, de modo
que se logren los objetivos de interés general a que atiende la subvención a través de un
instrumento jurídico apropiado conforme el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y que asegure la certidumbre de los perceptores
de las mismas. En aplicación del principio de eficiencia, se limitan al mínimo
imprescindible las cargas administrativas. Respecto del principio de seguridad jurídica, la

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